Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda por falta de subsanación formal en controversia contractual de salud
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:36:46
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección tercera, subsección C, a cargo del Magistrado Ponente, emitió un auto el 22 de agosto de 2025, en el marco de un medio de control relacionado con controversias contractuales. El proceso se adelanta en primera instancia bajo el sistema de oralidad previsto en la Ley 2080 de 2021.
La demanda fue presentada el 5 de noviembre de 2024 por una Unión Temporal que prestó servicios de salud cardiovascular para niños en Cundinamarca. La accionante reclamó a la Secretaría de Salud de la Gobernación del mismo departamento el pago de más de dos mil quinientos millones de pesos, correspondientes a servicios médicos suministrados a la población pobre no afiliada entre 2003 y 2012.
Antecedentes de la demanda
La Unión Temporal argumentó que, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, existió una relación contractual tácita con la Secretaría de Salud para el pago de los servicios prestados. A pesar de no existir un contrato formal, se facturaron las atenciones y se efectuó una auditoría por parte de la entidad demandada, que reconoció la obligación de pago mediante certificaciones denominadas AUD, sin que hasta la fecha se hubiera efectuado el desembolso correspondiente.
El proceso inicial se radicó en la jurisdicción civil, que declaró su incompetencia y remitió el expediente a la jurisdicción administrativa, asignándose finalmente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones del Tribunal
El auto analiza el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda conforme al artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado...
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