Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite demanda por reparación directa a juzgado competente por cuantía
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:39:52
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sección Tercera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto el 22 de agosto de 2025, en el marco de un proceso de reparación directa. La providencia resuelve sobre la admisión de la demanda y, tras analizar la competencia en razón de la cuantía, decide remitir el caso a la autoridad jurisdiccional adecuada.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en febrero de 2024 contra el conductor de un vehículo tipo tractocamión destinado a la recolección de basura, la aseguradora del vehículo, el propietario registrado y la entidad empleadora correspondiente. La pretensión principal es que se declare la responsabilidad civil extracontractual y solidaria de dichos actores por la muerte de una persona atropellada por el vehículo.
Los demandantes solicitaron indemnizaciones por daños morales, emocionales y familiares, así como por lucro cesante consolidado y futuro, sumando un total estimado en la demanda que supera los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin embargo, para efectos de competencia jurisdiccional, solo se consideran los perjuicios materiales causados al momento de la presentación de la demanda.
El proceso fue inicialmente asignado a un juzgado civil, luego remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por cuestiones de jurisdicción, y finalmente asignado a la Sección Tercera del Tribunal para su trámite.
Consideraciones sobre la competencia en razón de la cuantía
El Tribunal recordó que la jurisdicción contencioso administrativa conoce de litigios contra entidades públicas y particulares que ejercen función administrativa, conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, los tribunales administrativos tienen competencia en primera instancia para procesos de reparación directa cuando la cuantía exceda de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Para determinar la cuantía, el artículo 157 del CPACA establece que se considerarán los perjuicios materiales estimados razonadamente por el demandante al momento de la demanda, excluyendo los perjuicios inmateriales salvo que sean los únicos reclamados.
En este caso, aunque la demanda incluye perjuicios materiales y morales, solo los primeros pueden tomarse en cuenta para definir la competencia. Al analizar las pretensiones, el tribunal concluyó que el mayor valor reclamado por perjuicios materiales consolidados no supera el límite de mil SMLMV. Por lo tanto, corresponde que el conocimiento del proceso sea de los juzgados administrativos y no del tribunal.
Decisión y remisión del expediente
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su falta de competencia por factor funcional en razón de la cuantía para conocer la demanda en primera instancia. Ordenó que la secretaría de la subsección remita el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., Sección Tercera, para que continúen con el trámite correspondiente.
Esta decisión se fundamentó en la correcta aplicación de las normas procesales vigentes y en la interpretación rigurosa de los criterios de competencia establecidos en el CPACA y la Ley 2080 de 2021.
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Esta providencia ilustra la importancia de la cuantía en la determinación de la competencia de los órganos jurisdiccionales administrativos en Colombia, garantizando la correcta asignación de los procesos conforme a los límites legales establecidos y asegurando la eficacia y celeridad en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.