Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite demanda por competencia en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:40:19
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, a través de su magistrado ponente, analizó una demanda contencioso administrativa presentada por una empresa de construcción contra el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y otros entes. La demanda, interpuesta el 23 de mayo de 2025, se basó en la acción de reparación directa contemplada en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La parte demandante solicitó que se declarara su derecho a descuentos previstos en un acuerdo local y que se reconociera un enriquecimiento sin causa a favor del IDRD, dado que esta entidad habría recibido una suma mayor a la que estaba obligada a pagar a la constructora. En consecuencia, pidió la restitución de aproximadamente 961 millones de pesos, más intereses de mora y costas procesales.Fundamentos jurídicos de la decisión
La providencia judicial se centró en determinar la competencia para conocer el proceso, en virtud de la cuantía reclamada. Según el artículo 168 del CPACA, en caso de falta de jurisdicción o competencia, el juez debe remitir el expediente al órgano competente. El análisis se sustentó principalmente en el artículo 157 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula la competencia por razón de cuantía. Este artículo establece que la cuantía se determina por el valor de las pretensiones materiales al momento de la demanda, excluyendo los perjuicios inmateriales o morales, salvo que estos sean los únicos reclamados. Además, en caso de acumulación de pretensiones, se toma en cuenta la de mayor valor. En el...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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