Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Sub Sección C, fue el encargado de conocer en primera instancia el proceso relacionado con una controversia contractual promovida por una entidad pública del sector de acueducto y alcantarillado contra un consorcio y una compañía aseguradora. La demanda fue radicada en mayo de 2025 y se tramitó bajo el sistema de oralidad establecido por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes del caso
La entidad demandante presentó una demanda por medio del control de controversias contractuales, solicitando que se declarara el incumplimiento del contrato de consultoría celebrado con el consorcio demandado. Entre las pretensiones se incluían:
- Declarar la existencia y cumplimiento del contrato por parte de la entidad pública.
- Declarar el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del consorcio.
- Condenar al pago de perjuicios materiales, incluyendo la ejecución de cláusulas penales pecuniarias.
- Solicitar la liquidación judicial del contrato y la condena en costas y agencias en derecho.
- Como pretensión subsidiaria, requerir el pago por parte de la aseguradora amparada en la póliza de cumplimiento vigente.
El contrato objeto de controversia había finalizado su plazo de ejecución en noviembre de 2022, y la demanda se presentó dentro del término legal de caducidad previsto para este tipo de procesos.
Fundamentos de la decisión judicial
En la etapa preliminar, el tribunal verificó los presupuestos procesales para la admisión de la demanda, entre ellos:
- Jurisdicción y competencia: Confirmó que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer controversias contractuales en las que intervienen entidades públicas, y que el tribunal administrativo del departamento es competente territorial y funcionalmente, dada la cuantía de las pretensiones.
- Agotamiento del requisito de procedibilidad: Estableció que no era obligatorio agotar la conciliación extrajudicial en este caso, al tratarse de una entidad pública demandante.
- Caducidad: Verificó que la demanda fue interpuesta dentro del plazo de dos años contado a partir del vencimiento del plazo de liquidación del contrato.
- Requisitos formales de la demanda: Se centró en la exigencia legal relativa al poder otorgado al apoderado judicial. Según lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, el poder debe ser conferido mediante mensaje de datos o ante notaría, y debe consignar expresamente que el correo electrónico del abogado coincide con el registrado en el Registro Nacional de Abogados.
En el caso concreto, el poder otorgado por la entidad pública al apoderado judicial presentaba deficiencias importantes:
- No expresaba de forma clara y específica que el objeto del poder era la presentación de la demanda por controversias contractuales contra los demandados.
- No fue conferido mediante mensaje de datos ni mediante presentación personal ante notaría.
- No se indicó expresamente la coincidencia del correo electrónico del apoderado con el registrado oficialmente.
Estas omisiones constituyen incumplimiento de requisitos taxativos para la admisión de la demanda, lo cual impide que el proceso continúe hasta que se subsanen.
Resolución y efectos
El tribunal, a través del auto proferido, inadmitió la demanda presentada, requiriendo a la parte demandante que proceda a subsanar las deficiencias señaladas en un plazo de diez días siguientes a la ejecutoria del auto. Se advirtió que, de no cumplirse este mandato, la demanda será rechazada.
Además, se recordó que todas las comunicaciones y documentos posteriores deberán remitirse a través de canales digitales de notificación judicial, conforme a las disposiciones vigentes en materia procesal administrativa.
Implicaciones jurídicas
Este auto resalta la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos formales en la presentación de demandas ante la jurisdicción contencioso administrativa, especialmente en lo relacionado con la representación judicial y la correcta acreditación del poder. La normativa vigente busca garantizar la autenticidad y trazabilidad de los actos procesales mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, contribuyendo a la transparencia y eficiencia en la administración de justicia.
Asimismo, la decisión reafirma la competencia del tribunal administrativo para conocer controversias contractuales en las que intervienen entidades públicas y privados, así como la aplicación estricta de los términos procesales para evitar dilaciones indebidas.
La providencia judicial mantiene la objetividad y se enfoca en aspectos procedimentales esenciales para el adecuado desarrollo del proceso, sin emitir juicios sobre el fondo del litigio, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.