Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso de reparación directa a juzgado por competencia en razón de cuantía
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:42:48
Contexto y antecedentes del caso
En el mes de junio de 2025 se presentó demanda de reparación directa contra una Subred Integrada de Servicios de Salud y una Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado, además de un profesional de la salud, alegando responsabilidad administrativa por presunta mala praxis y negligencia en la atención médica que derivó en el fallecimiento de un paciente. Los demandantes solicitaron el reconocimiento de perjuicios materiales por concepto de lucro cesante consolidado y futuro, así como perjuicios morales para los familiares del fallecido.
La demanda reclamó cifras específicas por lucro cesante consolidado y futuro, estimando la cuantía total en más de mil doscientos setenta y cinco millones de pesos colombianos, junto con indemnizaciones en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para cada uno de los demandantes por daño moral.
Competencia y análisis jurídico
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al estudiar la admisión de la demanda, analizó la competencia funcional conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del CPACA y la Ley 2080 de 2021, que modificaron la distribución de competencias entre juzgados y tribunales administrativos según la cuantía reclamada en medios de control de reparación directa.
El numeral 5º del artículo 152 del CPACA establece que los tribunales administrativos serán competentes cuando la cuantía supere los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el numeral 6º del artículo 155 asigna a los jueces administrativos la competencia cuando la cuantía no exceda dicho monto.
Para determinar la cuantía, el artículo 157 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, señala que debe considerarse el valor de la pretensión...
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