Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite demanda por competencia en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:43:36
Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio de su función jurisdiccional en primera instancia. La decisión adoptada corresponde a un auto mediante el cual se declara la falta de competencia para conocer de una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de reparación directa previsto en el artículo 140 del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada contra el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, solicitando que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado por la omisión en la cotización del tiempo de servicio militar obligatorio, prestado en un periodo comprendido entre 1968 y 1969. La parte actora reclama el pago de perjuicios materiales, que incluyen los aportes realizados por cuenta propia para compensar dicha omisión, y perjuicios morales derivados del esfuerzo, la angustia y la afectación a la dignidad personal. También se solicita el pago de costas procesales y agencias en derecho.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal basó su decisión en el análisis de la competencia por razón de la cuantía, conforme a lo establecido en el artículo 157 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. De acuerdo con esta normativa, la cuantía se determina por el valor de los perjuicios materiales estimados en la demanda, excluyendo los perjuicios inmateriales salvo que estos sean los únicos reclamados. En este caso, la pretensión principal ascendería a un monto equivalente a aproximadamente 461.500 pesos colombianos, cifra inferior al límite de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (equivalente a 1.423.500.000 pesos), que es el parámetro para la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia según el artículo 152 del CPACA.
El Consejo de Estado ha señalado en reiterada jurisprudencia que para efectos de la competencia por cuantía en el procedimiento administrativo, solo se deben considerar las pretensiones de orden material, excluyendo los perjuicios morales o inmateriales, debido a que estos últimos carecen de un referente objetivo y preciso de fácil comprobación inicial.
En consecuencia, al no superar la cuantía reclamada el umbral establecido para los tribunales administrativos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su incompetencia para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente a los juzgados administrativos de Bogotá, Sección Tercera, conforme al artículo 168 del CPACA, que regula la remisión de procesos en caso de falta de competencia.
Disposiciones finales
El auto dispone que la Secretaría de la Sección Tercera realice la remisión del expediente al juzgado competente y ordena la notificación de la decisión a las partes involucradas, así como la anotación y cancelación de la radicación correspondiente en el tribunal. La providencia fue firmada por el magistrado ponente y se dictó el 15 de agosto de 2025.
Esta decisión refleja el rigor con que los tribunales administrativos aplican las reglas de competencia para asegurar que las demandas sean atendidas por la autoridad jurisdiccional adecuada, promoviendo la eficacia y la correcta administración de justicia en procesos de reparación directa contra entidades del Estado. Con esta medida, se garantiza un trámite procesal acorde con la normativa vigente, evitando dilaciones innecesarias y asegurando que los recursos judiciales se utilicen de manera eficiente en beneficio de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.