Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite demanda por competencia en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:43:36
Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio de su función jurisdiccional en primera instancia. La decisión adoptada corresponde a un auto mediante el cual se declara la falta de competencia para conocer de una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de reparación directa previsto en el artículo 140 del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada contra el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, solicitando que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado por la omisión en la cotización del tiempo de servicio militar obligatorio, prestado en un periodo comprendido entre 1968 y 1969. La parte actora reclama el pago de perjuicios materiales, que incluyen los aportes realizados por cuenta propia para compensar dicha omisión, y perjuicios morales derivados del esfuerzo, la angustia y la afectación a la dignidad personal. También se solicita el pago de costas procesales y agencias en derecho.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal basó su decisión en el análisis de la competencia por razón de la cuantía, conforme a lo establecido en el artículo 157 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. De acuerdo con esta normativa, la cuantía se determina por el valor de los perjuicios materiales estimados en la demanda, excluyendo los perjuicios inmateriales salvo que estos sean los únicos reclamados. En este caso, la pretensión principal ascendería a un monto equivalente a aproximadamente 461.500 pesos colombianos, cifra inferior al límite de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (equivalente a 1.423.500.000 pesos), que es...
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