Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprueba acuerdo de conciliación extrajudicial en caso de desplazamiento forzado con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:44:5
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B, bajo la ponencia del magistrado designado, conoció en primera instancia el auto para estudio aprobatorio del acuerdo de conciliación extrajudicial celebrado el 9 de julio de 2025. La conciliación se suscribió entre la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los familiares de una víctima de desplazamiento forzado, conforme a lo previsto en la Ley 288 de 1996, que regula la indemnización de perjuicios a víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de decisiones de órganos internacionales.
La Ley 288 de 1996 establece un procedimiento especial para estos casos, que incluye la necesidad de una decisión previa de un órgano internacional (en este caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH–), y un concepto favorable del Comité de Ministros integrado por los titulares de Interior, Relaciones Exteriores, Justicia y Defensa Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud de conciliación extrajudicial fue presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ante la Procuraduría 9 Judicial II para Asuntos Administrativos el 10 de abril de 2025. La conciliación se originó por el desplazamiento forzado ocurrido en octubre de 2001, que afectó a una familia residente en un municipio del departamento de Antioquia. Este desplazamiento fue consecuencia de hechos de violencia, masacres y amenazas directas, sin que las autoridades locales efectuaran las investigaciones pertinentes.
El Estado reconoció su responsabilidad internacional por omisión en la investigación de los hechos, lo que vulneró derechos fundamentales como el derecho a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un informe de solución amistosa en noviembre de 2023, ratificado posteriormente por el Comité de Ministros en febrero de 2024.
Consideraciones y contenido del acuerdo
El acuerdo conciliatorio, avalado por la Procuraduría 9 Judicial II para Asuntos Administrativos, fue remitido al Tribunal para aprobación judicial. El mismo incluye el reconocimiento de indemnización por daño moral e inmaterial a cada uno de los familiares reconocidos como víctimas, con una suma global cercana a los quinientos millones de pesos colombianos, pagaderos con intereses conforme a la Ley 1437 de 2011.
El Tribunal evaluó que el acuerdo cumple con los requisitos legales, no resulta lesivo para el patrimonio público y no está viciado de nulidad. Se fundamentó en la jurisprudencia vigente del Consejo de Estado y en los términos del Acuerdo de Solución Amistosa emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, se constató la inclusión de las víctimas en el Registro Único de Población Desplazada y el cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley 288 de 1996.
Decisión judicial
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó auto aprobatorio del acuerdo de conciliación extrajudicial, otorgándole mérito ejecutivo y tránsito a cosa juzgada. De esta forma, se autoriza el pago de la indemnización reconocida y se ordena la notificación de la decisión a las partes, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Sala de Decisión, garantizando la autenticidad e integridad del documento. Este caso ejemplifica el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos para reparar perjuicios derivados de violaciones de derechos humanos, en cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano, y sienta un precedente importante para la protección de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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