Contexto y tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en primera instancia, conoce el proceso identificado con el expediente número 25000-23-37-000-2016-01358-00. La demanda fue presentada por un departamento contra la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Trabajo, el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP), la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Ministerio de Salud y Protección Social. La magistrada ponente es titular de la Subsección A de esta Sección.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda cuestiona actos administrativos relacionados con cuotas partes pensionales, en particular la nulidad parcial de una resolución de diciembre de 2012 y su anexo, así como una resolución de marzo de 2013 que resolvió recurso de reposición contra el primer acto. Se trata de cuotas partes que fueron objeto de cobro por parte de CAJANAL E.I.C.E. en liquidación. El proceso inició con la admisión de la demanda en diciembre de 2022 y la notificación a las partes en junio de 2023. Posteriormente, se vinculó al Ministerio de Salud y Protección Social.
Las entidades demandadas presentaron oportunamente sus contestaciones y formularon diversas excepciones previas, tales como ineptitud de la demanda, falta de legitimación en la causa por pasiva, ausencia de litisconsortes necesarios, caducidad de la acción, entre otras.
Consideraciones jurídicas y decisión
La providencia analiza detalladamente las excepciones planteadas:
- Ineptitud de la demanda por no agotar conciliación extrajudicial: Se determina que, conforme a la Ley 2220 de 2022, los asuntos tributarios, como las cuotas partes pensionales que son contribuciones parafiscales, no son susceptibles de conciliación extrajudicial. Por tanto, no es requisito previo agotar este trámite para demandar contra actos administrativos de esta naturaleza.
- Falta de legitimación en la causa por pasiva: Se explica que la legitimación en la causa tiene dos dimensiones: de hecho y material. Aunque algunas entidades cuestionan su calidad de parte demandada, el tribunal sostiene que existe legitimación de hecho para todas, dado que fueron citadas y se relacionan con los hechos y pretensiones de la demanda. En cuanto al Fondo de Prestaciones Económicas (FONCEP), la legitimación material se resolverá en sentencia.
- No comprender la demanda todos los litisconsortes necesarios: La UGPP solicitó la vinculación de otra entidad como litisconsorte necesario. Sin embargo, dicha entidad ya fue llamada al proceso como demandada, por lo que esta excepción no prospera.
- Caducidad de la acción: Se niega la excepción de caducidad porque la naturaleza jurídica de las cuotas partes pensionales permite la demanda en cualquier tiempo, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y artículos aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Las demás excepciones, relacionadas con la improcedencia de la acción, legalidad de los actos administrativos, prescripción, cosa juzgada y otros aspectos, serán evaluadas en la sentencia que resuelva el fondo del asunto.
Trámite procesal y próximos pasos
Con base en lo anterior, el tribunal aplica la figura de la sentencia anticipada prevista en el artículo 182A del CPACA, lo cual implica prescindir de la audiencia inicial y fijar el litigio para dar traslado a las partes y al Ministerio Público para que presenten sus alegatos de conclusión y concepto en un término común de diez días.
Además, se tienen por contestadas las demandas por parte de las entidades involucradas y se declaran no probadas las excepciones previas analizadas. También se aceptan las pruebas documentales aportadas por la parte demandante y la UGPP, dando por agotada la etapa probatoria.
Finalmente, se reconoce personería a los apoderados de las partes y se da por aceptada la renuncia de un representante legal de la UGPP. La notificación de esta providencia se realizará por estado y se informa que la radicación de memoriales deberá hacerse a través de la ventanilla virtual correspondiente.
Esta decisión procesal representa un avance importante en el trámite del proceso, al definir la admisibilidad de la demanda y despejar el camino para la resolución de fondo sobre la legalidad de los actos administrativos relacionados con las cuotas partes pensionales, asegurando así la correcta administración de justicia en este ámbito.