Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de cobro coactivo iniciado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) contra el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP).
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP presentó demanda en noviembre de 2021 contra el FONCEP, que fue asignada al despacho sustanciador del Tribunal. Tras admitir parcialmente la demanda, la parte demandada contestó oportunamente. Durante el proceso, se presentaron solicitudes para el reconocimiento de personería jurídica por sustitución de poder, tanto de la parte demandante como de la demandada.
El 19 de junio de 2025, el Tribunal profirió sentencia que declaró nulidad parcial de ciertas resoluciones relacionadas con excepciones en el proceso, ordenando continuar con la ejecución en lo pertinente. Posteriormente, se presentó un recurso de apelación contra esta sentencia y un recurso de reposición contra el auto del 18 de julio de 2025, el cual había concedido la apelación de la parte demandada y reconocido personería jurídica a su apoderada.
Consideraciones jurídicas sobre la notificación y personería
El Tribunal abordó la irregularidad detectada en la notificación de la sentencia del 19 de junio de 2025. Según el artículo 196 de la Ley 1437 de 2011, las providencias deben notificarse a las partes con las formalidades del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La notificación de sentencias se debe realizar mediante mensaje al buzón electrónico destinado para notificaciones judiciales, acompañada de la constancia de recibo generada por el sistema.
En este caso, la notificación electrónica fue enviada a correos que correspondían a una apoderada que ya no ostentaba mandato, y no a los correos registrados en los memoriales de sustitución de poder. Esta omisión configuró una causal de nulidad conforme al artículo 133 del Código General del Proceso (CGP).
Sin embargo, el Tribunal destacó que la nulidad fue saneada conforme al artículo 136 del CGP, debido a que la parte demandante convalidó expresamente la notificación al interponer recurso de apelación contra la sentencia. Además, el artículo 301 del CGP establece que la notificación por conducta concluyente tiene los mismos efectos que la notificación personal cuando la parte demuestra conocimiento de la providencia.
Por tanto, el Tribunal no accedió a reponer el auto del 18 de julio de 2025, que concedió el recurso de apelación de la parte demandada y reconoció personería jurídica a su apoderada. Asimismo, se tuvo por notificada la sentencia a la parte demandante en la fecha de presentación de su recurso de apelación (21 de julio de 2025) y se reconoció la personería jurídica al apoderado que la representaba.
Decisión final y remisión a la instancia superior
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió:
- No reponer el auto del 18 de julio de 2025.
- Conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 19 de junio de 2025.
- Reconocer la personería jurídica tanto al apoderado de la parte demandante como a la apoderada de la parte demandada.
- Remitir el expediente al Consejo de Estado, Sección Cuarta, para su conocimiento.
De esta forma, se garantiza la correcta representación procesal y la validez de las notificaciones en el proceso administrativo de cobro coactivo, en estricto cumplimiento de las normas procesales vigentes. Con esta decisión, se reafirma la importancia de la conducta concluyente como mecanismo para evitar nulidades procesales que puedan afectar la celeridad y eficacia de la administración de justicia.