Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, emitió un auto el 29 de agosto de 2025 dentro del expediente número 25000-23-37-000-2023-00169-00. La providencia corresponde a una decisión interlocutoria mediante la cual se fija el litigio en un proceso iniciado por una empresa de comunicaciones móviles contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La controversia gira en torno a la legalidad de una liquidación oficial revisada y confirmada por la entidad fiscalizadora sobre el IVA declarado por la empresa en el sexto bimestre del año gravable 2017.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda inicial fue reformada y admitida en mayo de 2024, con la respectiva contestación de la DIAN en junio del mismo año. La reclamación cuestiona la legalidad de la Liquidación Oficial de Revisión Nº 202103205008619, emitida el 15 de diciembre de 2021 por la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas, así como la Resolución Nº 202232259622005336 del 22 de junio de 2022, mediante la cual la División Jurídica de la Dirección Seccional de la DIAN confirmó la decisión en el recurso de reconsideración interpuesto.
El proceso se concentra en determinar si la entidad demandada incurrió en defectos procedimentales tales como omisión de formalidades en la notificación, exceso de ritual manifiesto, errores en la valoración probatoria, desconocimiento de precedentes judiciales, y en evaluar la pertinencia y eficacia de las pruebas aportadas por la demandante para sustentar las glosas practicadas.
Consideraciones y contenido del auto
El despacho judicial, en aplicación del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), adicionado por la Ley 2080 de 2021, resolvió:
- Dar por contestada la reforma de la demanda.
- Aplicar la figura de la sentencia anticipada, lo que permite agilizar el proceso frente a la ausencia de excepciones previas y la suficiencia probatoria.
- Fijar el litigio, concretando el objeto de la controversia en torno a la liquidación y resolución cuestionadas.
- Incorporar al proceso los antecedentes administrativos aportados por la entidad demandada en formato digital.
- Considerar como pruebas documentales las aportadas por ambas partes en la demanda, su reforma y contestación.
- Declarar agotada la etapa probatoria.
- Conceder un término común de diez días para que las partes y el Ministerio Público presenten sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.
- Notificar la providencia por estado a las partes y al Ministerio Público.
La providencia también recuerda la obligatoriedad de utilizar la ventanilla virtual para la radicación de memoriales, en cumplimiento de las disposiciones vigentes que garantizan la autenticidad y conservación de los documentos electrónicos.
Importancia del auto para el proceso contencioso administrativo
Esta decisión es relevante porque formaliza el cierre de la etapa probatoria y delimita claramente el objeto del litigio, facilitando la pronta resolución de la controversia tributaria. Además, la aplicación de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182A del CPACA, refleja una tendencia procesal hacia la celeridad y eficiencia en los procesos administrativos, siempre dentro del marco del debido proceso y respeto a las garantías legales.
El auto también evidencia la importancia de cumplir con las formalidades de notificación y valoración probatoria para la validez de las actuaciones administrativas, aspectos que serán objeto de análisis más profundo en la sentencia que decidirá el fondo del asunto. En conclusión, este pronunciamiento sienta un precedente en la gestión de litigios tributarios, promoviendo procesos más ágiles y transparentes en la administración pública.