Tribunal Administrativo de Cundinamarca fija litigio y declara no probada excepción de caducidad en demanda contra Secretaría Distrital de Hacienda
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:48:44
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección «A», emitió un auto el 26 de agosto de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad contra la Secretaría Distrital de Hacienda. La providencia responde a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 182A a la Ley 1437 de 2011, permitiendo dictar sentencia anticipada en casos donde no exista necesidad de practicar pruebas adicionales.
Antecedentes del proceso
La sociedad demandante presentó la demanda buscando la nulidad de varios actos administrativos relacionados con la declaración del silencio administrativo positivo y la resolución que resolvió un recurso de reconsideración. La Secretaría Distrital de Hacienda contestó la demanda aduciendo la excepción de caducidad, argumentando que la demanda fue interpuesta fuera del término legal de cuatro meses contado desde la notificación de la resolución impugnada. Sin embargo, el tribunal detectó que la notificación había sido enviada a un correo electrónico erróneo, lo que afectó el cómputo del término para presentar la demanda.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal se basó en el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que permite la sentencia anticipada cuando el proceso se funda en hechos y pruebas documentales claras y no se requiere la práctica de pruebas adicionales. Se constató que las partes aportaron las pruebas documentales necesarias, cumpliendo así con los requisitos para continuar con esta modalidad.
Respecto a la excepción de caducidad, el tribunal realizó un análisis detallado de la normativa aplicable, en particular los artículos 138 y 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establecen el plazo de cuatro meses para interponer la demanda desde la notificación válida del acto administrativo. El tribunal señaló que el plazo comenzó a correr desde la recepción efectiva del acto, el 11 de abril de 2023, y no desde la fecha de emisión de la resolución en 2022, debido a que la notificación fue enviada a una dirección electrónica incorrecta.
Se recordó que la notificación debe realizarse conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 469 de 2011 del Concejo de Bogotá y la Resolución 219 de 2017, que regulan el uso del Registro de Información Tributaria (RIT) para efectos de notificaciones electrónicas. En este caso, la autoridad tributaria distrital incumplió con el deber de notificar al correo electrónico registrado por el contribuyente, violando el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Con base en estos hechos, el tribunal declaró no probada la excepción de caducidad planteada por la Secretaría Distrital de Hacienda, reconociendo que la demanda fue presentada dentro del término legal contado desde la notificación efectiva.
Fijación del litigio y siguientes pasos procesales
El tribunal fijó el litigio en torno a la legalidad de los actos administrativos demandados, que incluyen tres actos relacionados con la declaratoria del silencio administrativo positivo y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración. También se analizará si la demandante tiene derecho a la devolución de pagos en exceso por concepto del impuesto de Industria y Comercio.
Finalmente, se incorporaron al proceso las pruebas documentales aportadas por ambas partes y se dispuso el traslado a las mismas y al agente del Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión y concepto, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011.
Conclusión formal de la providencia
La providencia concluye con la declaración de no probada la excepción de caducidad, la fijación del litigio y la incorporación de pruebas, disponiendo además la notificación por estado a las partes y al Ministerio Público. Contra el auto procede recurso de reposición. El tribunal exhortó además a las partes a cumplir con los lineamientos para la gestión electrónica de documentos durante el proceso.
Esta decisión refleja el rigor con que se analiza el cumplimiento de los requisitos formales en los procesos administrativos y la importancia de garantizar el debido proceso mediante notificaciones correctas, especialmente en materia tributaria y administrativa. Con esta resolución, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso con la tutela efectiva de los derechos de los contribuyentes y la correcta aplicación del procedimiento administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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