Contexto y tribunal competente
El auto fue dictado el 22 de agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la Sección Cuarta, Subsección “B”, durante la etapa de sustanciación del proceso. La providencia se refiere a la admisión de una reforma de demanda dentro de un proceso contencioso administrativo promovido por una empresa de servicios públicos contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la admisión de la demanda inicial en septiembre de 2024. Posteriormente, la parte demandada presentó su contestación en noviembre de 2024, seguido por el pronunciamiento de la parte actora frente a las excepciones planteadas. En este contexto, la parte demandante solicitó la reforma de la demanda el 25 de noviembre de 2024, ampliando sus argumentos y aportando nuevas pruebas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regula la reforma de la demanda. Esta norma permite al demandante adicionar, aclarar o modificar la demanda una sola vez, siempre que la reforma se proponga dentro de los diez días siguientes al traslado de la demanda inicial y mantenga las mismas partes, pretensiones, hechos y pruebas.
En particular, el tribunal verificó que:
- La reforma fue presentada dentro del plazo legal establecido.
- Se circunscribe a la ampliación de fundamentos de hecho y derecho inicialmente expuestos.
- Incluye la adición de nuevas pruebas pertinentes para el medio de control.
- No se sustituyen la totalidad de las partes ni las pretensiones originales, respetando así...