Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con sede en Bogotá D.C., en fecha 25 de agosto de 2025. Se trata de un auto, no de una sentencia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que adelanta una agrupación de vivienda unifamiliar contra actos administrativos expedidos por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la presentación de una demanda por parte de la agrupación de vivienda unifamiliar en contra de diversos actos administrativos relacionados con el impuesto predial unificado y otras facturas vinculadas al predio objeto del litigio. Entre los actos demandados se encuentran:
- Liquidación Oficial de Revisión del Impuesto Predial Unificado No. DDI 030059 de 14 de septiembre de 2023.
- Resolución No. DDI -002101 de 11 de enero de 2022.
- Facturas correspondientes a las vigencias 2023 y 2024.
- Liquidación Oficial de Aforo No. 730 del 27 de junio de 2023.
- Resolución No. SDH -2023 -950-013456 del 20 de diciembre de 2023.
Al momento de resolver el auto inadmisorio, el despacho judicial observó que la parte demandante solo aportó copia de uno de los actos administrativos (la liquidación No. 030059) y no las constancias de notificación requeridas para analizar aspectos fundamentales como la caducidad del derecho a demandar. La apoderada de la agrupación sostuvo que, según el artículo 164 literal B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCA), no era pertinente revisar la caducidad en esta etapa.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal destacó que no cuenta con...