Competencia y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, mediante un auto admisorio de la demanda fechado el 22 de agosto de 2025, decidió admitir la demanda interpuesta por una sociedad comercial contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La providencia corresponde a un auto, que se pronuncia sobre la admisión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 3 de febrero de 2025, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. La sociedad demandante impugnó tres actos administrativos expedidos por la SSPD:
- Liquidación Oficial SSPD del 13 de agosto de 2024, que estableció la contribución especial para el año 2024 a cargo de la demandante.
- Resolución del 13 de noviembre de 2024, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación.
- Resolución del 25 de noviembre de 2024, que decidió el recurso de apelación en relación con el acto administrativo impugnado.
La demanda se presentó dentro del término legal de cuatro meses contados a partir de la notificación de la resolución que agotó la actuación administrativa, en este caso, la resolución que decidió el recurso de apelación, notificada el 18 de noviembre de 2024.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El tribunal se declaró competente para conocer el caso en primera instancia conforme a los numerales 3° del artículo 152 y 7° del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021. La competencia se determinó en función...