Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra la DIAN por liquidación oficial de revisión en materia aduanera
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:54:47
Competencia y contexto procesal
El auto admisorio fue proferido por la Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, el 22 de agosto de 2025. La decisión responde a la demanda interpuesta por una sociedad comercial a través de apoderado, bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. Este medio fue empleado para impugnar la Liquidación Oficial de Revisión número 3043, emitida por la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá el 17 de septiembre de 2024.
Inicialmente, la Sección Primera de este tribunal declaró su falta de competencia para conocer del asunto, dado que se discutían actos de determinación de impuestos, y remitió el proceso a la Sección Cuarta, que asumió su conocimiento conforme a la normativa vigente, específicamente los numerales 3° del artículo 152 y 7° del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se centra en la liquidación oficial que modificó la declaración inicial de importación por un error en la clasificación arancelaria, determinando mayores valores a pagar en concepto de impuestos al valor agregado (IVA) y sanción por inexactitud. La cuantía reclamada supera los 1.940 millones de pesos colombianos, cifra que excede el umbral establecido para la competencia del tribunal.
Cabe destacar que la presentación de la demanda se realizó dentro del término legal, gracias a la interrupción del plazo por la solicitud fallida de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, trámite que fue declarado infructuoso antes de presentar la demanda.
Consideraciones de la providencia
El tribunal verificó que la demanda cumplía con los requisitos formales exigidos por los artículos 162 y 163 de la Ley 1437 de 2011, tales como identificación de las partes, pretensiones desagregadas, exposición clara de hechos y normas presuntamente vulneradas, solicitud de pruebas y cuantía estimada. Además, se aportaron copias legibles de los actos administrativos demandados y los anexos requeridos por el artículo 166 del CPACA.
El despacho reconoció su competencia para conocer del asunto en primera instancia, considerando que se trata de actos administrativos tributarios relacionados con la liquidación oficial practicada en Bogotá y que la cuantía excede el monto mínimo legal. Asimismo, confirmó la procedencia del medio de control utilizado y la oportunidad en la presentación de la demanda.
En consecuencia, el tribunal admitió la demanda y ordenó su trámite por el procedimiento ordinario, concediendo personería al abogado apoderado para actuar en el proceso. Además, dispuso las notificaciones pertinentes a las partes involucradas y a las autoridades competentes, incluyendo la obligación de aportar el expediente administrativo completo en formato digital.
Esta providencia marca el inicio formal del proceso judicial en el que se analizará la validez de la liquidación oficial de revisión y la posible nulidad del acto administrativo cuestionado, en un contexto que involucra aspectos técnicos de la clasificación arancelaria y la aplicación de sanciones tributarias en materia aduanera. El desarrollo del caso será clave para establecer precedentes en el tratamiento administrativo de controversias aduaneras y la correcta interpretación de la normativa aplicable.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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