Auto admisorio en proceso de nulidad contra sanción tributaria impuesta por la DIAN en primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:55:38
Competencia y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia y mediante auto fechado el 22 de agosto de 2025, admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra actos administrativos sancionatorios expedidos por la DIAN. Esta decisión se enmarca en el ejercicio del control judicial previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 152 y 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó la acción contra tres actos administrativos: una resolución sancionatoria dictada en diciembre de 2023 relacionada con la devolución improcedente del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017; un auto aclaratorio expedido en febrero de 2024 que corrigió dicha resolución; y finalmente, una resolución de diciembre de 2024 que confirmó la sanción en decisión del recurso de reconsideración. La demanda fue presentada el 24 de abril de 2025, dentro del término de cuatro meses establecido para este medio de control.
Consideraciones de la providencia
El tribunal verificó que la demanda cumple con los requisitos formales exigidos por los artículos 162 y 163 de la Ley 1437 de 2011, incluyendo la identificación clara de las partes, las pretensiones, los hechos y normas presuntamente infringidas, así como la valoración razonada de la cuantía, que en este caso supera los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, situándose en más de cinco mil millones de pesos.
Además, se confirmó la competencia del tribunal para conocer la acción, dado que la controversia se relaciona con actos sancionatorios tributarios cuya cuantía excede el umbral legal y se origina en el territorio bajo su jurisdicción. El tribunal también resaltó que la demanda fue presentada dentro del término legal, tomando como referencia la fecha de notificación de la resolución que agotó la vía administrativa.
Finalmente, la providencia ordena notificar a las partes y al procurador judicial, así como remitir copia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Se instruyó a la entidad demandada para que allegue el expediente administrativo completo en formato digital, advirtiendo que el incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria gravísima conforme a la Ley 1437 de 2011.
Trámite y efectos del auto admisorio
Con la admisión de la demanda, el proceso se tramitará por el procedimiento ordinario establecido en el CPACA. Se reconoce la personería del apoderado designado por la parte demandante para representar sus intereses en el proceso. La providencia garantiza la transparencia y legalidad en el trámite, conforme a los principios del debido proceso y la administración de justicia administrativa.
Este auto admisorio refleja el ejercicio del control judicial sobre actos administrativos sancionatorios tributarios, reafirmando el derecho de las personas jurídicas a cuestionar decisiones de la administración tributaria mediante los medios procesales previstos en la ley. Con este paso, se fortalece la confianza en la justicia administrativa y se garantiza que las controversias tributarias sean resueltas con respeto a los derechos fundamentales y las garantías procesales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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