Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, emitió un auto el 22 de agosto de 2025 en el marco de un proceso contencioso administrativo. El auto admite la demanda instaurada por una sociedad comercial contra la DIAN, la cual cuestiona la legalidad de una liquidación oficial de revisión que modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2017.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó la demanda el 5 de junio de 2025 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitando la nulidad del acto administrativo consistente en la Liquidación Oficial de Revisión No. 200485025900002, fechada el 4 de febrero de 2025. Esta liquidación modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2017. El Tribunal asignó el caso a la magistrada sustanciadora de la Sección Cuarta, Subsección “B”, y procedió a admitir la demanda en cumplimiento de los requisitos legales previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas y ordenamientos del auto
El auto se fundamenta en lo establecido en el artículo 171 del CPACA y en las normas relacionadas con la admisión y trámite de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho. Entre las disposiciones más relevantes se destacan las siguientes:
- Notificación: se ordena notificar personalmente al representante legal de la DIAN o a la persona delegada, mediante correo electrónico conforme al artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
- Carga probatoria: se dispone que la DIAN allegue el expediente administrativo digitalizado que contenga todos los antecedentes relacionados con la liquidación objeto del proceso, conforme al parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA.
- Intervención del Ministerio Público: se remite copia de la demanda y anexos al procurador judicial delegado ante el despacho, en cumplimiento del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.
- Traslado y términos procesales: se corre traslado a la DIAN, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, iniciándose un término de treinta (30) días para contestar la demanda, conforme al artículo 172 del CPACA.
- Designación de apoderado: se solicita que la DIAN informe el correo de notificaciones judiciales de la persona designada para adelantar el trámite procesal, en atención al numeral 7° del artículo 175 del CPACA modificado.
- Reconocimiento de personería: se reconoce la personería al apoderado judicial de la parte demandante para actuar en el proceso.
Implicaciones del auto
El auto de admisión es un paso procesal fundamental que permite el avance del proceso contencioso administrativo para que la sociedad demandante pueda impugnar la legalidad de la liquidación oficial de revisión expedida por la DIAN. Mediante este acto, el Tribunal garantiza el derecho de defensa y el cumplimiento de los procedimientos legales para la revisión de actos administrativos tributarios.
Este pronunciamiento se produce en el marco de la legislación vigente, incluyendo disposiciones del CPACA y las recientes modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, que regulan aspectos como la notificación electrónica y la digitalización de expedientes administrativos.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con este auto, da curso formal a la demanda presentada contra la DIAN, estableciendo las reglas procesales para el desarrollo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión refleja el cumplimiento estricto de las normas procesales y la protección del debido proceso en materia tributaria, garantizando así los derechos de las partes involucradas y la correcta administración de justicia en asuntos fiscales.