Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en demanda tributaria contra Secretaría de Hacienda Distrital
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:58:20
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió un auto el 14 de agosto de 2025, mediante el cual resolvió sobre la competencia para conocer una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue interpuesta por una sociedad comercial en contra del Distrito Capital - Secretaría de Hacienda Distrital, cuestionando actos administrativos relacionados con el impuesto de industria y comercio correspondientes a los años fiscales 2017 a 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante solicitó: a) la nulidad de dos resoluciones administrativas emitidas por la Secretaría de Hacienda Distrital que determinaron obligaciones tributarias y sanciones; y b) el restablecimiento de su derecho, argumentando que no estaba obligada a presentar declaración del impuesto de industria y comercio para los periodos cuestionados.
El proceso fue asignado al despacho sustanciador del Tribunal el 11 de julio de 2025, quien procedió a analizar la admisión de la demanda y la competencia para conocerla.
Análisis jurídico y consideraciones de la providencia
El Tribunal se fundamentó en el marco normativo aplicable, especialmente en el Decreto 2288 de 1989, que asigna competencias a las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca según la naturaleza de la acción. En virtud del artículo 18 del mencionado decreto, la Sección Cuarta conoce de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con impuestos, tasas y contribuciones.
No obstante, el análisis del factor cuantía, conforme al artículo 157 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), modificado por la Ley 2080 de 2021, resultó determinante. Dicho artículo establece que la cuantía en asuntos tributarios se determina por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones.
Adicionalmente, el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, asigna competencia a los tribunales administrativos para conocer en primera instancia de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho cuyo monto exceda los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). En contraste, el artículo 155 del mismo cuerpo normativo dispone que los juzgados administrativos conocen de estos asuntos cuando la cuantía no supere este límite.
En el caso concreto, la cuantía discutida ascendía a $366.194.000, correspondiente al impuesto de industria y comercio y sanciones para los años 2017 a 2021. Este monto se encuentra por debajo del límite de quinientos (500) SMLMV vigentes en 2025, equivalentes a $711.750.000. Por lo tanto, la competencia para conocer la demanda corresponde a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá, Sección Cuarta, y no al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que carece de competencia para conocer la demanda interpuesta por la sociedad contra la Secretaría de Hacienda Distrital. Asimismo, ordenó remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial para su reparto entre los juzgados administrativos competentes.
Esta providencia fue notificada electrónicamente a la parte actora y firmada por las magistradas integrantes de la Sección Cuarta, Subsección B, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
Este auto pone de relieve la importancia del análisis del factor cuantía en la determinación de la competencia jurisdiccional en procesos contencioso administrativos tributarios, asegurando el adecuado direccionamiento de las demandas al órgano jurisdiccional competente según la normativa vigente. De esta manera, se contribuye a la eficiencia y correcta administración de justicia en materia tributaria en el Distrito Capital.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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