Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta, Subsección A, profirió un auto de admisión de demanda el 22 de agosto de 2025. Esta decisión corresponde a la etapa inicial del proceso judicial, en la cual se verifica que la demanda cumple con los requisitos legales para ser tramitada y se ordenan las notificaciones correspondientes para continuar con el trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una empresa del sector industrial, que solicitó ante la Superintendencia de Sociedades la devolución de pagos realizados por concepto de la Contribución Especial de Vigilancia correspondientes a los años 2018 a 2023. Ante la falta de respuesta de fondo en el término legal, se configuró un acto administrativo por silencio administrativo negativo. En consecuencia, la empresa interpuso un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de este acto, con base en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Tribunal, tras evaluar la demanda, determinó que esta cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, así como en la Ley 1564 de 2012 y la Ley 2213 de 2022. Por ello, decidió admitir la demanda para su trámite correspondiente.
En consecuencia, el auto ordena:
- Notificación personal al Superintendente de Sociedades o a su delegado para recibir notificaciones.
- Notificación personal al representante del Ministerio Público.
- Notificación a la dirección de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haga sus veces.
- Correr traslado de...