Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta, Subsección A, profirió un auto de admisión de demanda el 22 de agosto de 2025. Esta decisión corresponde a la etapa inicial del proceso judicial, en la cual se verifica que la demanda cumple con los requisitos legales para ser tramitada y se ordenan las notificaciones correspondientes para continuar con el trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una empresa del sector industrial, que solicitó ante la Superintendencia de Sociedades la devolución de pagos realizados por concepto de la Contribución Especial de Vigilancia correspondientes a los años 2018 a 2023. Ante la falta de respuesta de fondo en el término legal, se configuró un acto administrativo por silencio administrativo negativo. En consecuencia, la empresa interpuso un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de este acto, con base en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Tribunal, tras evaluar la demanda, determinó que esta cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, así como en la Ley 1564 de 2012 y la Ley 2213 de 2022. Por ello, decidió admitir la demanda para su trámite correspondiente.
En consecuencia, el auto ordena:
- Notificación personal al Superintendente de Sociedades o a su delegado para recibir notificaciones.
- Notificación personal al representante del Ministerio Público.
- Notificación a la dirección de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haga sus veces.
- Correr traslado de la demanda a la parte demandada y al Ministerio Público por un término de treinta (30) días para contestar, conforme a lo previsto en el artículo 172 del CPACA y sus modificaciones.
- Requerimiento a la entidad demandada para que allegue los antecedentes de los actos administrativos cuestionados dentro del plazo para contestar la demanda, conforme al parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
- Reconocimiento de la personería jurídica del apoderado judicial de la parte actora, habilitando su representación procesal en el expediente digital.
Finalmente, el auto informa que para la radicación de memoriales deberá utilizarse la ventanilla virtual habilitada para tal fin, garantizando la transparencia y eficiencia en el manejo del proceso.
Marco normativo aplicable
La providencia se fundamenta en diversos preceptos legales, entre ellos:
| Norma |
Aspecto relevante |
| Ley 1437 de 2011 |
Procedimiento administrativo y contencioso administrativo. |
| Ley 2080 de 2021 |
Modificaciones al CPACA en materia de notificaciones y términos. |
| Ley 1564 de 2012 |
Código General del Proceso. |
| Ley 2213 de 2022 |
Actualizaciones procesales y de defensa jurídica del Estado. |
| Ley 2430 de 2024 |
Regulación de firmas electrónicas y autenticidad documental. |
Esta decisión representa un paso procesal fundamental en la reclamación sobre la devolución de pagos realizados por concepto de contribuciones, garantizando el derecho al debido proceso y la correcta actuación administrativa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.