Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra liquidación del impuesto de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:2:25
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 29 de agosto de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección A, profirió un auto que admite a trámite la demanda presentada por una sociedad del sector agropecuario contra la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C. La acción judicial tiene por objeto impugnar la legalidad de la Liquidación Oficial de Aforo y la resolución que confirmó dicha liquidación, relacionadas con el impuesto de Industria y Comercio para los años gravables 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante acudió al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para cuestionar dos actos administrativos expedidos por la Secretaría Distrital de Hacienda. El primero es la Liquidación Oficial de Aforo No. DDI-001908, del 22 de febrero de 2024, mediante la cual se determinó el impuesto a pagar por Industria y Comercio para los años mencionados, además de las sanciones correspondientes por la presunta omisión en la declaración tributaria. El segundo acto es la Resolución No. DDI-002676, del 4 de marzo de 2025, que resolvió un recurso de reconsideración confirmando la liquidación inicial.
La demanda fue recibida y asignada a la magistrada sustanciadora el 13 de agosto de 2025. Tras la revisión, el Tribunal constató que la demanda cumple con los requisitos legales, por lo cual procedió a admitirla formalmente.
Consideraciones jurídicas y ordenamientos aplicados
En la providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena notificar personalmente a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C. y al agente del Ministerio Público, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, así como a las disposiciones concordantes del CPACA y otras normativas vigentes. Se establece un plazo de treinta (30) días para que la parte demandada y el Ministerio Público presenten sus posiciones en relación con la demanda, en cumplimiento del artículo 172 del CPACA.
Además, el Tribunal reconoce la personería jurídica del apoderado judicial que representa a la sociedad demandante para efectos del proceso y requiere a la entidad demandada allegar los antecedentes relativos a los actos administrativos impugnados, conforme al parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
Medios y formalidades procesales
La providencia también señala que la recepción de memoriales y documentos relacionados con el proceso deberá realizarse a través de la ventanilla virtual habilitada por el Consejo de Estado, lo que garantiza eficiencia y trazabilidad en la administración del proceso.
El auto fue firmado electrónicamente por la magistrada adscrita a la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 186 del CPACA y el artículo 62 de la Ley 2430 de 2024, asegurando así la autenticidad y conservación de la providencia.
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Esta admisión de demanda representa un paso inicial en el trámite jurisdiccional que permitirá a la sociedad demandante cuestionar la legalidad de la liquidación tributaria y las sanciones impuestas, conforme a los procedimientos y garantías del derecho administrativo colombiano. El proceso continúa abierto y se espera que en los próximos meses se desarrollen las etapas de pruebas y alegatos que finalmente conducirán a una decisión de fondo por parte del Tribunal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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