Providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, con sede en Bogotá D.C., profirió un auto el 22 de agosto de 2025 en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia corresponde a la admisión de la demanda presentada por una fundación hospitalaria en contra de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta el 8 de abril de 2025, mediante apoderado judicial, con el propósito de obtener la nulidad de dos actos administrativos emitidos por la Secretaría Distrital de Hacienda. Estos actos consisten en una liquidación oficial de revisión del impuesto predial unificado, fechada el 2 de agosto de 2023, que modificó la declaración privada presentada por la demandante, y una resolución del 25 de noviembre de 2024 que resolvió un recurso de reconsideración interpuesto contra dicha liquidación.
El expediente fue asignado al despacho correspondiente mediante acta de reparto del 6 de abril de 2025 y cargado para proveer sobre su admisión el mismo día.
Consideraciones y ordenamientos del auto
En cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal decidió admitir la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, se establecieron varias órdenes procesales:
- Notificación personal: Se ordenó notificar al representante legal de la Secretaría Distrital de Hacienda o a quien tenga tal función, a través del correo electrónico designado, conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
- Cumplimiento de requisitos: Se consideró satisfecho el requisito previsto en el numeral 8° del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Alzamiento de antecedentes: Se ordenó a la Secretaría Distrital de Hacienda la entrega digitalizada del expediente administrativo relacionado con los actos objeto del proceso, conforme al parágrafo 1º del artículo 175 del mismo Código.
- Remisión de copias: Se solicitó enviar copia de la demanda y anexos al procurador judicial delegado ante el Tribunal, siguiendo lo establecido en las normas procesales.
- Traslado y términos: Se corrió traslado a la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Procuraduría Delegada en lo judicial y al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, estableciendo un término de treinta (30) días para contestar la demanda, contados a partir de la notificación.
- Designación de apoderado: Se solicitó informar el correo de notificaciones judiciales de la persona asignada como apoderado para continuar con el trámite procesal.
- Reconocimiento de personería: Se reconoció la personería al apoderado judicial que representa a la fundación demandante, conforme a los poderes aportados.
Finalmente, se ordenó al secretario de la Sección dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Marco normativo aplicable
La providencia se fundamenta en diversas disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, especialmente en sus artículos 162, 171, 172, 175, 186 y 201, modificados por las Leyes 1437 de 2011 y 2080 de 2021, que regulan los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, notificaciones electrónicas y la gestión procesal en materia administrativa.
Esta decisión marca el inicio formal del trámite judicial para analizar la validez de los actos administrativos cuestionados en materia tributaria urbana, garantizando el respeto a los procedimientos legales y la participación de las partes involucradas. El proceso continuará con la presentación de pruebas y alegatos, y se espera que en las próximas etapas se definan las responsabilidades y posibles efectos jurídicos derivados de la liquidación del impuesto predial unificado en cuestión.