Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “C”, conoció el auto interlocutorio No. 355, radicado bajo el número 25000-23-41-000-2017-00979-00, en el que se resuelve la admisión de la intervención de la ANDJE en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El proceso fue iniciado por una sociedad demandante que solicitó la nulidad de dos fallos de responsabilidad fiscal emitidos en noviembre y diciembre de 2016 por la Contraloría General de la República, y pidió el restablecimiento del derecho mediante la exclusión de un boletín de responsabilidad fiscal y el pago de perjuicios materiales.
En sus fundamentos, la parte demandante alegó prescripción de la responsabilidad fiscal, errores en la cuantificación del daño patrimonial, violaciones al debido proceso, aplicación retroactiva de normas, y desconocimiento de la normatividad comercial aplicable a sociedades por acciones simplificadas, entre otros aspectos. Además, argumentó que su participación en el contrato objeto de controversia fue minoritaria y sin intervención en las negociaciones o ejecución del mismo.
El contrato en cuestión fue inicialmente celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y un consorcio, pero debido a incumplimientos, fue cedido a un grupo empresarial donde participa la sociedad demandante. Posteriormente, un tribunal de arbitramento declaró la nulidad absoluta del contrato, aunque reconoció la ejecución oportuna de las obras por parte del cesionario.
El proceso ha atravesado varias etapas y suspensiones, incluyendo medidas cautelares y cambios en la asignación del despacho judicial encargado. De especial relevancia fue la solicitud de intervención de la ANDJE presentada en diversas fechas y la ausencia de pronunciamiento de la parte actora al respecto.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal basó su decisión en el análisis de los artículos 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y 610 y 611 del Código General del Proceso (CGP), así como en el Decreto Ley 4085 de 2011, que establecen el marco para la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en procesos judiciales donde estén involucrados intereses litigiosos de la Nación.
El artículo 199 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, establece la obligación de remitir copia electrónica de la demanda y autos admisorios a la ANDJE cuando estén en juego intereses de la Nación, sin que ello implique su vinculación obligatoria como parte. El artículo 610 del CGP otorga a la ANDJE la facultad para intervenir en cualquier estado del proceso, con las mismas capacidades de las entidades públicas involucradas, incluyendo proponer excepciones, aportar pruebas, interponer recursos y solicitar medidas cautelares.
Adicionalmente, el artículo 611 del CGP dispone la suspensión automática del proceso por treinta días cuando la ANDJE manifieste su intención de intervenir, siempre que no haya actuado previamente en el proceso y que éste se encuentre en etapa posterior al traslado de la demanda.
En el caso analizado, el Tribunal constató que la ANDJE manifestó su interés de intervenir en un proceso donde la Contraloría General de la República es parte demandada, y que el proceso se encuentra en etapa adecuada para tal intervención. Asimismo, se verificó que no existía intervención previa de la Agencia en el proceso, por lo que procedió a admitir su participación.
El Tribunal aclaró que no decretará una nueva suspensión del proceso, dado que ya estuvo suspendido entre marzo y abril de 2020, en cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente.
Decisión adoptada
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
- Asumió el conocimiento del proceso.
- Admitió la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en calidad de interviniente.
- Reconoció los apoderados judiciales de la Contraloría General de la República y de la ANDJE, en los términos de los poderes conferidos.
- Informó sobre la suspensión previa del proceso conforme a lo establecido en el artículo 611 del CGP.
- Notificó a las partes que la presentación de memoriales deberá realizarse a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, conforme a la circular vigente del Consejo Superior de la Judicatura.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando así su autenticidad e integridad conforme a las disposiciones legales.
Este auto interlocutorio ejemplifica la aplicación práctica de los mecanismos procesales que permiten a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado proteger los intereses patrimoniales del Estado en procesos judiciales, fortaleciendo la defensa jurídica del sector público en Colombia. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia, asegurando que todas las partes con interés legítimo puedan intervenir en los procesos que afectan a la Nación.