Providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia
La providencia fue dictada por el Despacho 007 de la Sección Primera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la etapa procesal correspondiente a nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión confirma la providencia expedida previamente por otro despacho que negó la excepción previa de inepta demanda por ausencia de conciliación prejudicial, continuando así con la actuación procesal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de un recurso de reposición interpuesto contra una resolución municipal que concedió una licencia de urbanismo en un predio específico de Facatativá. La sociedad demandante cuestiona la legalidad de la resolución que revocó dicha licencia, invocando presuntas vulneraciones al debido proceso, ausencia de notificación adecuada, falsa motivación, indebida aplicación normativa y desviación de poder. El municipio demandado presentó contestación dentro del término legal, aportando pruebas documentales y solicitando la práctica de diversas pruebas.
Consideraciones de la providencia y razones de la decisión
El tribunal aplicó el artículo 182A del CPACA, incorporado por la Ley 2080 de 2021, que permite dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial cuando el asunto es de puro derecho, no requiere la práctica de pruebas o las pruebas solicitadas son impertinentes, inconducentes o inútiles. En este caso, se concluyó que los presupuestos para prescindir de la audiencia inicial estaban cumplidos.
Respecto a la fijación del litigio, el tribunal determinó que el proceso se centrará en establecer:
- Si con la expedición de la Resolución demandada se vulneró el debido proceso, la audiencia y la defensa, incluyendo la oportunidad y forma de presentación...