Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “C”, a través de un auto de ponente fechado el 19 de agosto de 2025, conoció y resolvió las excepciones previas presentadas en el proceso de acción de grupo número 25000 23 41 000 2022 00513 00. Este proceso fue iniciado por un grupo de compradores afectados del proyecto residencial Aquarela, quienes demandaron al Ministerio de Cultura y al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena por daños ocasionados en relación con la ejecución de dicho proyecto.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se fundamenta en presuntas acciones y omisiones de las entidades públicas que causaron daños antijurídicos al grupo demandante, quienes adquirieron inmuebles en el proyecto Aquarela. Este proyecto, ubicado cerca del Castillo de San Felipe de Barajas —patrimonio cultural nacional e internacional—, fue objeto de controversia debido a la licencia de construcción otorgada y posterior suspensión judicial y administrativa de las obras por posibles afectaciones al patrimonio y al espacio público.
Entre los hechos relevantes se destacan:
- La constitución del fideicomiso para la construcción del proyecto en 2015.
- La expedición de licencias de construcción por la Curaduría Urbana 1 del Distrito de Cartagena entre 2015 y 2017.
- El inicio y avance de la construcción hasta alcanzar 25 pisos en 2017.
- Acciones populares y demandas de nulidad interpuestas por el Ministerio de Cultura y la Procuraduría General contra las licencias y actos administrativos relacionados.
- Resoluciones administrativas de la autoridad policiva de Cartagena que ordenaron la suspensión de las obras, multas y restitución del espacio público.
- Intervenciones penales contra funcionarios y particulares vinculados al proyecto.
- La ampliación de la zona de influencia del Castillo por parte del Ministerio de Cultura en 2017 mediante resolución administrativa.
El proceso incluye contestaciones de las entidades demandadas, formulación de excepciones previas y de mérito, y la intervención de la ANDJE en defensa del patrimonio cultural y los intereses patrimoniales del Estado.
Consideraciones del Tribunal y fundamentos de la decisión
El Tribunal abordó principalmente las excepciones previas planteadas por las partes:
- Falta de legitimación en la causa por activa y pasiva: Se declaró no probada la excepción, indicando que la legitimación material será analizada en sentencia.
- Falta de integración de litisconsorcio necesario: Se clarificó que la acción de grupo persigue la responsabilidad estatal por falla del servicio y no requiere vincular a particulares responsables directos del daño, como la constructora o el curador urbano, dado que estos no forman parte de la actuación estatal imputada.
- Cláusula compromisoria o compromiso arbitral: Se rechazó la excepción planteada por el Ministerio de Cultura, ya que la acción de grupo no se dirige a dirimir conflictos contractuales entre particulares sino a la presunta responsabilidad estatal.
- Reconocimiento de personería: Se reconoció la representación legal válida del Ministerio de Cultura y del Distrito de Cartagena, en atención a la normativa vigente que permite otorgar poder mediante mensaje de datos con presunción de autenticidad.
- Intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE): Fue aceptada para la defensa de los intereses patrimoniales del Estado, incluyendo el patrimonio cultural.
- Integración del grupo demandante: Se admitió la incorporación de nuevos integrantes que acreditaron una causa común y daño antijurídico relacionado con el proyecto.
El Tribunal enfatizó que la acción de grupo no es el mecanismo idóneo para resolver la legalidad de los actos administrativos, los cuales están siendo objeto de procesos autónomos. Además, señaló que la responsabilidad estatal reclamada se basa en la presunta falla del servicio por incumplimiento de los deberes legales en la protección del patrimonio cultural y en la defensa de los derechos conferidos por las licencias de construcción.
Conclusiones del auto
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedentes las excepciones previas planteadas y confirmó la continuidad del proceso de acción de grupo para determinar la responsabilidad administrativa y patrimonial del Ministerio de Cultura y del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena por la frustración del proyecto constructivo Aquarela. Asimismo, reconoció la intervención formal de la ANDJE y la incorporación de nuevos miembros al grupo demandante. Esta providencia es un paso procesal relevante en un caso que involucra la protección del patrimonio cultural y los derechos de particulares frente a actuaciones estatales en proyectos urbanísticos de alto impacto.
El proceso seguirá su curso con la etapa de mérito, en la cual el Tribunal evaluará las pruebas y argumentos presentados para establecer si efectivamente hubo responsabilidad estatal y el alcance de la misma. De esta manera, se espera que la decisión final contribuya a la protección efectiva del patrimonio cultural y a la garantía de los derechos de los ciudadanos afectados por actuaciones administrativas y urbanísticas.