Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio por nulidad en registro de marca
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:12:41
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, emitió el 19 de agosto de 2025 un auto en primera instancia dentro del proceso identificado con el expediente No. 250002341000202300248-00. La providencia fue dictada por el magistrado ponente de dicha sala. La controversia involucra a la entidad demandada, la Superintendencia de Industria y Comercio, frente a la sociedad demandante, que inició el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de propiedad industrial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda está dirigida a solicitar la nulidad de dos resoluciones emanadas de la Superintendencia de Industria y Comercio. La primera, la Resolución No. 47964 de 26 de julio de 2022, negó el registro de la marca mixta “DISNAPEL” para productos clasificados en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Posteriormente, la Resolución No. 80680 de 17 de noviembre de 2022 confirmó dicha decisión al resolver un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
Inicialmente, el Tribunal rechazó de plano la demanda debido a que no se había agotado el requisito de conciliación extrajudicial, lo cual fue revocado por el Consejo de Estado en providencia del 5 de diciembre de 2024. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda para su trámite en primera instancia.
Consideraciones de la providencia
El auto hace referencia a los requisitos legales previstos en los artículos 161 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados parcialmente por la Ley 2080 de 2021, para admitir la demanda. Se ordena notificar personalmente a la Superintendencia...
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