Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra Superintendencia de Industria y Comercio por registro de marca
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:13:55
Contexto y tribunal competente
La providencia en análisis corresponde a un auto proferido por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fecha 13 de agosto de 2025. Esta providencia admite a trámite una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante promovió la acción contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad encargada de la Propiedad Industrial, con el propósito de obtener la nulidad de dos resoluciones administrativas. Estas resoluciones, emitidas por la Dirección de Signos Distintivos y la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC, negaron el registro de la marca “DIVISA ONE” para servicios clasificados en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, que abarca servicios financieros.
La demanda busca, además de la declaración de nulidad, que se ordene el restablecimiento del derecho mediante la inscripción de la mencionada marca a favor de la sociedad demandante y la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
El proceso cuenta con la intervención de un tercero interesado, una reconocida asociación internacional de servicios financieros, que podrá participar en el trámite judicial.
Consideraciones del Tribunal y fundamentos de la decisión
Tras la presentación de la demanda, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca verificó que esta cumpliera con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Estos artículos exigen, entre otros aspectos, la correcta identificación de las partes, la claridad en las pretensiones, la fundamentación en hechos y derecho, y la presentación de las pruebas pertinentes.
El auto de admisión dispone que la demanda debe tramitarse en primera instancia, con la identificación clara de la sociedad demandante, la entidad demandada y el tercero interesado. Además, ordena la notificación personal de la demanda y del auto admisorio a todas las partes involucradas, incluyendo el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.
El Tribunal también estableció un plazo para que la entidad demandada pueda contestar la demanda, presentar excepciones, solicitar pruebas y realizar las demás actuaciones procesales correspondientes.
Finalmente, se reconoce la representación judicial de la sociedad demandante conforme al poder otorgado, sin mencionar nombres propios, preservando así la confidencialidad.
Implicaciones y próximos pasos
Con la admisión de la demanda, el proceso judicial en materia de propiedad industrial avanza formalmente, permitiendo que se analicen con mayor profundidad las razones por las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca solicitada.
La decisión del Tribunal refleja el respeto a las garantías procesales y al debido proceso administrativo, asegurando que las partes tengan oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas antes de que se emita una sentencia definitiva.
El seguimiento de este caso será relevante para el ámbito de la propiedad industrial, especialmente en lo relacionado con el registro de marcas en sectores altamente competitivos y regulados, como el financiero.
Esta providencia y demás actuaciones del proceso pueden consultarse públicamente a través de la plataforma electrónica oficial del Consejo de Estado, garantizando transparencia y acceso a la información judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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