Tribunal Administrativo de Cundinamarca exige aceptación inmediata de curadores designados en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:14:45
Contexto y tribunal responsable
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, específicamente la Sección Primera - Subsección C, es el órgano encargado de conocer y decidir sobre el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que aquí se analiza. La providencia judicial en cuestión corresponde a un auto, fechado el 28 de agosto de 2025, emitido desde el despacho asignado para el trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la designación de varios curadores, auxiliares de la justicia encargados de representar los intereses de personas en situación de vulnerabilidad o incapacidad legal, conforme a lo dispuesto en el Código General del Proceso (CGP). El auto de designación data del 10 de octubre de 2024, y desde entonces, el tribunal ha realizado múltiples requerimientos para que los curadores acepten formalmente el cargo o acrediten estar actuando en más de cinco procesos, lo que justificaría una declinación según el artículo 48, numeral 7, del CGP.
Pese a las notificaciones y requerimientos reiterados, uno de los curadores declinó la designación, mientras que otro manifestó expresamente su negativa sin acreditar su actuación en otros procesos. Un tercer curador aceptó parcialmente su designación, sin que el tribunal pudiera verificar plenamente su actuación en todos los casos mencionados. Finalmente, un cuarto curador no se pronunció en ninguna de las oportunidades otorgadas para ello.
Consideraciones jurídicas del auto
El tribunal recordó que la aceptación del cargo de curador es obligatoria salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco procesos como defensor de oficio, lo cual no se demostró en este caso. En consecuencia, y con base en el numeral 7 del artículo 48 del CGP, se concedió un término improrrogable de tres días para que alguno de los curadores designados asuma el cargo. De no hacerlo, se prevé la compulsión de copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para la apertura de posibles sanciones disciplinarias.
Además, el auto indica que los memoriales relacionados con este proceso deberán ser remitidos en formato PDF a través del canal virtual habilitado por el Consejo de Estado, garantizando así la adecuada tramitación electrónica y transparencia.
Implicaciones y procedimiento a seguir
Esta providencia enfatiza la importancia de la responsabilidad y diligencia de los auxiliares de la justicia en la aceptación y ejercicio de sus funciones. El plazo otorgado busca evitar nuevas dilaciones en el trámite y asegurar la representación efectiva de los intereses protegidos en el proceso.
Una vez cumplido el término, el tribunal ordenará remitir el expediente nuevamente al despacho para continuar con las actuaciones procesales pertinentes, garantizando así el debido proceso y la protección de los derechos en conflicto.
---
En síntesis, el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la obligatoriedad de los curadores designados para asumir su cargo, establece un plazo perentorio para su aceptación y advierte sobre las consecuencias disciplinarias de su incumplimiento, en cumplimiento estricto de las disposiciones del Código General del Proceso. De esta manera, se busca garantizar la celeridad y efectividad en la administración de justicia, protegiendo los derechos de las partes involucradas y evitando retrasos injustificados en la tramitación del proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca exige aceptación inmediata de curadores designados en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho