Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso por falta de competencia funcional en demanda contra ADRES
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:16:30
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitió un auto de remisión por competencia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue interpuesta por una Entidad Promotora de Salud (EPS) contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y otros, en relación con la negativa de reconocimiento y pago por parte de ADRES de gastos incurridos por la EPS en la cobertura de tecnologías no incorporadas en el Plan de Beneficios en Salud.Antecedentes fácticos y procesales
La EPS presentó la demanda solicitando la nulidad parcial de las comunicaciones mediante las cuales ADRES negó el pago de 964 recobros relacionados con 1000 ítems, cuyo valor asciende a casi 695 millones de pesos. La demanda fue admitida el 2 de agosto de 2024 y el proceso avanzó hasta la contestación de la demanda en noviembre del mismo año.Consideraciones jurídicas para determinar la competencia
El tribunal realizó un análisis exhaustivo basado en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece el control de legalidad en cada etapa procesal, y en especial en la competencia funcional y subjetiva. La jurisprudencia y doctrina consultadas reiteran que la competencia por factores subjetivos y funcionales es improrrogable, por lo que la ausencia de competencia debe ser declarada y el proceso remitido al juez natural competente. Según el artículo 152 del CPACA, los tribunales administrativos conocen en primera instancia de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho cuando la cuantía supera los 500 salarios mínimos...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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