Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue emitida por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en ejercicio de control de legalidad tras la admisión de una demanda presentada por una entidad promotora de salud contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y otros. La demanda, radicada en 2024, solicitaba la declaración de silencio administrativo negativo frente a la falta de respuesta de ADRES a múltiples solicitudes de recobro por servicios de salud prestados y el consecuente restablecimiento del derecho por un monto total superior a cuatrocientos treinta y tres millones de pesos.
Tras la admisión de la demanda y la recepción de los escritos de contestación, el tribunal evaluó su competencia para seguir conociendo del asunto, en atención al artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la obligación de ejercer control de legalidad al finalizar cada etapa procesal.
Fundamentos jurídicos para la decisión sobre competencia
El tribunal abordó el análisis de su competencia con base en cuatro aspectos principales:
- Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la competencia: Conforme al artículo 16 del Código General del Proceso (CGP), la competencia por los factores subjetivo y funcional es improrrogable, lo que implica que si se advierte falta de competencia en alguno de estos factores, el proceso debe remitirse inmediatamente al juez competente para evitar nulidades.
- Competencia en primera instancia de tribunales y jueces administrativos: El artículo 152 del CPACA establece que los tribunales administrativos conocen en primera instancia los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho cuando la cuantía...