Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por falta de competencia funcional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:20:33
Competencia funcional en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho
La Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de su Magistrado Ponente, emitió un auto el 15 de agosto de 2025 en el expediente 25000-23-41-000-2024-01398-00, en el cual se declaró la falta de competencia funcional para tramitar una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada por una Entidad Promotora de Salud (EPS) contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y otras entidades, solicitando la nulidad de actos administrativos que ratificaban glosas sobre recobros por servicios y tecnologías no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), por un valor aproximado de 760 millones de pesos. Además, se pidió el restablecimiento del derecho mediante el reintegro de dichos valores y el pago de gastos administrativos relacionados.
Tras la admisión de la demanda en enero de 2025 y la contestación presentada en mayo del mismo año, el Tribunal procedió a evaluar su competencia para continuar conociendo el proceso.
Consideraciones jurídicas sobre competencia
En el análisis, el Tribunal recordó que la jurisdicción y competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables, conforme al artículo 16 del Código General del Proceso (CGP). Esto implica que, si no se tiene competencia por alguno de estos factores, el proceso debe ser remitido inmediatamente al juez competente.
Respecto a la competencia para conocer demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, el artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que los tribunales administrativos son competentes en primera instancia cuando la cuantía supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Por su parte, los jueces administrativos conocen estos asuntos cuando la cuantía no supera dicho límite, conforme al artículo 155 del mismo código.
El Tribunal destacó que la cuantía es un elemento esencial dentro del factor funcional, utilizado para precisar cuál órgano jurisdiccional debe conocer el proceso en primera instancia, garantizando así el principio de doble instancia y la correcta administración de justicia.
Determinación de la competencia en el caso concreto
Al examinar la demanda, el Tribunal identificó que la pretensión de mayor valor ascendía a aproximadamente 74 millones de pesos, cifra inferior al umbral de 500 SMLMV. Por ende, concluyó que no le corresponde conocer en primera instancia de este proceso, sino a los jueces administrativos.
Adicionalmente, recordó el Acuerdo PCSJA25-12255 del Consejo Superior de la Judicatura, que creó de manera transitoria varios juzgados administrativos de circuito en Bogotá, especializados en tramitar procesos relacionados con recobros por servicios de salud contra la ADRES, independientemente de la fecha de radicación o estado procesal.
En consecuencia, el Tribunal ordenó remitir el expediente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá para su reparto entre dichos juzgados transitorios, preservando la validez de todas las actuaciones procesales realizadas hasta ese momento.
Importancia del factor funcional y la cuantía en la asignación de competencia
Esta providencia pone de manifiesto la relevancia del factor funcional y la cuantía como criterios esenciales para asignar la competencia en procesos administrativos, especialmente en materia de nulidad y restablecimiento del derecho. La correcta distribución de estos casos entre jueces y tribunales garantiza la eficacia del sistema judicial y el respeto al debido proceso.
Además, la decisión refuerza la obligatoriedad de respetar las reglas de competencia establecidas para evitar nulidades y asegurar la seguridad jurídica tanto para las partes como para la administración de justicia.
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Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asegurando la autenticidad e integridad del documento conforme al artículo 186 del CPACA, y se notificó a las partes involucradas para el cumplimiento de lo ordenado. Con esta decisión, se busca optimizar el trámite procesal y garantizar una resolución justa y pronta en asuntos relacionados con la salud pública y los recursos del sistema.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.