Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por falta de competencia funcional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:20:33
Competencia funcional en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho
La Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de su Magistrado Ponente, emitió un auto el 15 de agosto de 2025 en el expediente 25000-23-41-000-2024-01398-00, en el cual se declaró la falta de competencia funcional para tramitar una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.Antecedentes del caso
La demanda fue presentada por una Entidad Promotora de Salud (EPS) contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y otras entidades, solicitando la nulidad de actos administrativos que ratificaban glosas sobre recobros por servicios y tecnologías no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), por un valor aproximado de 760 millones de pesos. Además, se pidió el restablecimiento del derecho mediante el reintegro de dichos valores y el pago de gastos administrativos relacionados. Tras la admisión de la demanda en enero de 2025 y la contestación presentada en mayo del mismo año, el Tribunal procedió a evaluar su competencia para continuar conociendo el proceso.Consideraciones jurídicas sobre competencia
En el análisis, el Tribunal recordó que la jurisdicción y competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables, conforme al artículo 16 del Código General del Proceso (CGP). Esto implica que, si no se tiene competencia por alguno de estos factores, el proceso debe ser remitido inmediatamente al juez competente. Respecto a la competencia para conocer demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, el artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que los tribunales administrativos...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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