Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara falta de competencia y remite proceso sobre recobros de servicios de salud a juzgados especializados
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:21:21
Contexto y tribunal que profiere la providencia
El auto interlocutorio fue emitido el 20 de agosto de 2025 por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia. La providencia responde al proceso identificado con el número 250002341000-2024-01966-00, instaurado mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El demandante es una Entidad Promotora de Salud (EPS), mientras que la parte demandada corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Antecedentes fácticos y procesales
La EPS interpuso demanda solicitando la nulidad parcial de varios oficios expedidos por la Unión Temporal Nuevo Fosyga 2014, hoy representados por la ADRES, por medio de los cuales se establecieron resultados de auditorías integrales sobre cuentas de cobro y recobros relacionadas con tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud (NO POS). Estas cuentas fueron rechazadas para pago mediante glosas que la demandante calificó de injustificadas y viciosas, argumentando falsa motivación, infracción normativa y expedición irregular de los actos administrativos.
Las pretensiones incluyen la declaración de nulidad parcial de estos actos administrativos, el reconocimiento y pago de las sumas correspondientes a las cuentas glosadas, así como el pago de intereses moratorios e indexación por pérdida del poder adquisitivo desde la fecha de radicación de las cuentas hasta su pago efectivo. Además, se solicita la condena en costas y agencias en derecho.
El Tribunal admitió inicialmente la demanda tras subsanación de errores, pero antes de avanzar a la audiencia o a la sentencia anticipada, se advirtió la falta de competencia para conocer el caso debido a la cuantía reclamada y a la asignación específica establecida para los juzgados administrativos transitorios.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La providencia fundamenta su decisión en el Acuerdo PCSJA25-12255 del 24 de enero de 2025, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, que creó con carácter transitorio los juzgados 606 a 609 Administrativos del Circuito de Bogotá, encargados exclusivamente de conocer los procesos de recobro por servicios de salud contra la ADRES, sin importar la fecha de radicación o estado procesal.
Además, conforme al artículo 155 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, los tribunales administrativos conocen en primera instancia solo los procesos cuya cuantía supere los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este caso, la cuantía máxima reclamada no alcanzó dicho umbral.
El artículo 157 del CPACA establece los criterios para determinar la cuantía en estos procesos, tomando en cuenta el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, incluyendo frutos, intereses y demás accesorios.
Los artículos 16 y 138 del Código General del Proceso (CGP), aplicables a la jurisdicción administrativa, disponen que la falta de competencia por factores subjetivos o funcionales no invalida lo actuado, salvo sentencia, y que el proceso debe remitirse al juez competente para su continuación.
Por lo tanto, el Tribunal concluye que no reúne los requisitos subjetivos ni funcionales para seguir conociendo el asunto y ordena remitir el expediente al juzgado administrativo transitorio correspondiente para su tramitación, conservando la validez de lo actuado hasta el momento.
Resolución
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la falta de competencia para conocer en primera instancia el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la EPS contra la ADRES por recobros de servicios de salud. En consecuencia, remitió el expediente al juzgado administrativo transitorio del circuito de Bogotá que corresponda por reparto, para que continúe con el trámite correspondiente.
La decisión se notificó y cumplió conforme a los procedimientos legales vigentes, garantizando la autenticidad y la integridad del acto mediante firma electrónica conforme a la normativa aplicable, asegurando así el correcto desarrollo del proceso en la jurisdicción competente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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