Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera - Subsección C, emitió el Auto Interlocutorio No. 349 el 13 de agosto de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta providencia resuelve sobre la admisión de la demanda presentada por una sociedad comercial contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La magistrada ponente fue la encargada de dictar la decisión.
Antecedentes del caso
La parte demandante solicitó la nulidad parcial y total de dos resoluciones expedidas por la DIAN. La primera, una sanción por más de 14.700 millones de pesos impuesta por no exportar mercancías dentro de los términos legales establecidos, según el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019. La segunda, una resolución que redujo dicha sanción a aproximadamente 1.280 millones de pesos.
En la demanda se alegó que las mercancías fueron exportadas dentro del término legal de seis meses, y que no se configuró la infracción que motivó la multa. También se solicitó que se ordenara a la DIAN cesar cualquier procedimiento en contra de la empresa, y se pidió la condena en costas a la entidad demandada.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El tribunal centró su análisis en el cumplimiento de los requisitos procesales para la procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En particular, examinó si la parte demandante agotó el recurso obligatorio de reconsideración previo a presentar la demanda.
La parte actora argumentó que, conforme al parágrafo 2° del artículo 130 del Decreto Ley 920 de 2023, podía prescindir del recurso de reconsideración si había atendido debidamente un requerimiento especial aduanero, permitiendo acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sin embargo, el tribunal recordó que la Corte Constitucional declaró inexequible dicho decreto en sentencia C-072 de 2025, lo que invalida el argumento de la demandante. Además, sostuvo que la excepción prevista en el parágrafo del artículo 720 del Estatuto Tributario, que permite demandar directamente liquidaciones oficiales de revisión, no aplica a actos que imponen sanciones, como el caso bajo estudio.
Por otro lado, se estableció que aunque la demandante presentó recurso de reconsideración en plazo, este fue inadmitido por la DIAN debido a falta de requisitos legales que debían ser subsanados pero no se corrigieron. Por ende, el requisito de agotamiento del recurso obligatorio no se cumplió.
De acuerdo con el artículo 161.2 del CPACA, para demandar la nulidad de un acto administrativo particular es indispensable haber ejercido y decidido los recursos legales obligatorios. El incumplimiento de este requisito justifica el rechazo de plano de la demanda.
Decisión y consecuencias procesales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Rechazar de plano la demanda por incumplimiento del requisito de agotamiento del recurso de reconsideración contra la resolución sanción en materia aduanera.
- Archivar el expediente tras la ejecutoria de esta decisión.
La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Subsección, garantizando su autenticidad e integridad conforme al artículo 186 del CPACA.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del respeto a los procedimientos administrativos previos para la admisión de demandas en materia de nulidad y restablecimiento del derecho, especialmente en temas tributarios y aduaneros, y envía un mensaje claro sobre la necesidad de cumplir con los requisitos procesales antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.