Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por falta de agotamiento del recurso de reconsideración en caso sanción aduanera
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:21:45
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera - Subsección C, emitió el Auto Interlocutorio No. 349 el 13 de agosto de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta providencia resuelve sobre la admisión de la demanda presentada por una sociedad comercial contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La magistrada ponente fue la encargada de dictar la decisión.Antecedentes del caso
La parte demandante solicitó la nulidad parcial y total de dos resoluciones expedidas por la DIAN. La primera, una sanción por más de 14.700 millones de pesos impuesta por no exportar mercancías dentro de los términos legales establecidos, según el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019. La segunda, una resolución que redujo dicha sanción a aproximadamente 1.280 millones de pesos. En la demanda se alegó que las mercancías fueron exportadas dentro del término legal de seis meses, y que no se configuró la infracción que motivó la multa. También se solicitó que se ordenara a la DIAN cesar cualquier procedimiento en contra de la empresa, y se pidió la condena en costas a la entidad demandada.Fundamentos jurídicos de la decisión
El tribunal centró su análisis en el cumplimiento de los requisitos procesales para la procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En particular, examinó si la parte demandante agotó el recurso obligatorio de reconsideración previo a presentar la demanda. La parte actora argumentó que, conforme al parágrafo 2° del artículo 130 del Decreto Ley 920 de 2023, podía prescindir del recurso de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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