Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma inadmisión de demanda contra Ministerio de Salud por fijación de UPC en 2023
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma inadmisión de demanda contra Ministerio de Salud por fijación de UPC en 2023
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:23:22
Contexto y antecedentes del caso
La demanda fue presentada en abril de 2024 por una Entidad Promotora de Salud (EPS) en contra del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). La EPS alegaba un detrimento económico estimado en más de 308 mil millones de pesos, debido a un déficit en los ingresos derivados del valor fijado para la UPC durante la vigencia 2023, la cual consideró insuficiente para cubrir efectivamente los costos de prestación de servicios y tecnologías en salud.
En mayo de 2025, el Tribunal inadmitió la demanda al determinar que la pretensión presentada implicaba un análisis de legalidad de un acto administrativo del MSPS que estableció el valor de la UPC, por lo que ordenó a la parte demandante precisar el medio de control adecuado y los fundamentos legales correspondientes para continuar con el proceso.
Ante esta decisión, la EPS interpuso un recurso de reposición, argumentando que la fijación de la UPC no estaba sometida a la modalidad de acto administrativo y que la demanda de reparación directa era el mecanismo procedente para reclamar el perjuicio económico sufrido, además de solicitar que se resolviera un eventual conflicto de competencia entre secciones del Tribunal.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El Tribunal, en su análisis, destacó que el recurso de reposición cumplía con los requisitos de procedencia y oportunidad establecidos en la Ley 1437 de 2011 y el Código General del Proceso.
En cuanto al fondo, se enfatizó que los artículos 162 y 182 de la Ley 100 de 1993 regulan la fijación de la UPC, la cual debe ser determinada anualmente por el MSPS, y de no hacerse, su valor se ajusta automáticamente conforme a la inflación, según lo dispuesto en los Decretos 4107 de 2011 y 2562 de 2012.
El Tribunal señaló que la demanda implica un cuestionamiento de la legalidad del acto administrativo mediante el cual el MSPS estableció el valor de la UPC, lo cual encuadra dentro del control de nulidad y restablecimiento del derecho y no en la acción de reparación directa. Esta interpretación es coherente con precedentes del Consejo de Estado, que han señalado que las pretensiones que buscan modificar el valor de la UPC por considerarse insuficiente para cubrir costos reales constituyen una censura de legalidad al acto administrativo.
Por lo tanto, el Tribunal confirmó que las razones para inadmitir la demanda estaban correctamente fundamentadas y no accedió a revertir la decisión, negando el recurso de reposición.
Otros aspectos procesales
Adicionalmente, el auto reconoció la legitimación procesal de los apoderados de la parte demandante, aceptando la sustitución de poder en el expediente, y ordenó la notificación de la providencia conforme a la ley.
Conclusión
Esta decisión reafirma el marco jurídico aplicable para impugnar la fijación de la UPC, remitiendo a los interesados al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar actos administrativos de esta naturaleza, y descartando la procedencia de la reparación directa para reclamar daños derivados de tales actos. Así, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca delimita los cauces procesales adecuados para la defensa de derechos en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando un proceso claro y conforme a la normatividad vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.