Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena notificación personal en proceso de acción electoral contra agente especial de AIR-E S.A.S.
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:24:10
Providencia dictada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitió un auto el 14 de agosto de 2025 en el marco de un proceso de acción electoral. La decisión se adoptó en primera instancia y tiene por objeto resolver sobre la renuncia de poder presentada por el apoderado del demandado, quien actualmente se desempeña como agente especial de AIR-E S.A.S. y ostenta además un cargo ministerial en el sector energético.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso, la parte demandante ejerció la acción electoral contra el agente especial de AIR-E S.A.S., entidad intervenida y supervisada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El apoderado del demandado presentó renuncia al poder conferido para su representación el 16 de mayo de 2025. Posteriormente, el tribunal requirió al apoderado, conforme al artículo 76 del Código General del Proceso, que acreditara la comunicación de dicha renuncia al poderdante con carácter urgente.
En respuesta, el apoderado indicó que notificó su renuncia a través del correo institucional de la entidad AIR-E S.A.S. Sin embargo, advirtió que el demandado desconoce esta comunicación debido a que renunció a su cargo como agente especial y no tiene acceso a dichos correos electrónicos corporativos. Además, manifestó desconocer cualquier dirección electrónica personal del demandado.
Consideraciones de la providencia y finalidad de la decisión
El Despacho judicial advirtió que el demandado no ha tenido conocimiento efectivo de la renuncia de poder, lo cual afecta su derecho fundamental al debido proceso, en especial el derecho de defensa y contradicción. Se destaca que el demandado actualmente ejerce un cargo público de alta relevancia, situación que dificulta la comunicación a través de medios institucionales anteriores.
Con base en lo anterior, el tribunal ordenó a la Secretaría del Despacho que requiera a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Ministerio de Minas y Energía suministrar, en un plazo perentorio de dos días, los datos de notificación personal del demandado, incluyendo su dirección electrónica personal. Una vez obtenida esta información, deberá comunicarse formalmente la renuncia de poder al demandado para garantizar la validez del proceso.
Finalmente, el auto dispone que, ejecutoriada y cumplida esta orden, el expediente regrese al despacho para continuar con el trámite correspondiente. La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando así la autenticidad y conservación del documento conforme a la ley 1437 de 2011.
Esta decisión evidencia la importancia de asegurar una comunicación efectiva en los procesos judiciales, especialmente cuando existen cambios en la representación legal y en los cargos públicos de las partes involucradas, para preservar los derechos procesales fundamentales y garantizar un debido proceso justo y transparente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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