Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta desistimiento en demanda contra el ICA por vacuna contra fiebre aftosa
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:24:37
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sección Primera, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió el Auto Interlocutorio No. 358, el 20 de agosto de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia judicial tiene por objeto aceptar el desistimiento de la demanda presentada por una sociedad comercial en contra del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada el 30 de enero de 2025, impugnando dos resoluciones del ICA, fechadas en agosto y septiembre de 2024, que rechazaron la comercialización y ordenaron la destrucción de dos lotes de una vacuna contra la fiebre aftosa producida por la demandante. La sociedad solicitó, además de la nulidad, el restablecimiento del derecho con indemnización por costos, gastos de fabricación, margen de utilidad, intereses, daños a la reputación comercial y publicación de una síntesis de la controversia en medios nacionales. El Tribunal admitió la demanda mediante auto corregido en mayo de 2025. Posteriormente, en julio de 2025, la demandante presentó solicitud de desistimiento, la cual fue coadyuvada por el ICA.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamentó su decisión en el marco normativo establecido en el Código General del Proceso (C.G.P.), aplicable por remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, el artículo 314 del C.G.P. permite que el demandante desista de sus pretensiones antes de que exista sentencia definitiva, con efectos equivalentes a una sentencia absolutoria, siempre que se cumplan los requisitos formales y la facultad para desistir. Se verificó que la solicitud fue presentada oportunamente, antes de cualquier...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias