Contexto y naturaleza de la decisión
La Sección Primera, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió el Auto Interlocutorio No. 358, el 20 de agosto de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia judicial tiene por objeto aceptar el desistimiento de la demanda presentada por una sociedad comercial en contra del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada el 30 de enero de 2025, impugnando dos resoluciones del ICA, fechadas en agosto y septiembre de 2024, que rechazaron la comercialización y ordenaron la destrucción de dos lotes de una vacuna contra la fiebre aftosa producida por la demandante. La sociedad solicitó, además de la nulidad, el restablecimiento del derecho con indemnización por costos, gastos de fabricación, margen de utilidad, intereses, daños a la reputación comercial y publicación de una síntesis de la controversia en medios nacionales.
El Tribunal admitió la demanda mediante auto corregido en mayo de 2025. Posteriormente, en julio de 2025, la demandante presentó solicitud de desistimiento, la cual fue coadyuvada por el ICA.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamentó su decisión en el marco normativo establecido en el Código General del Proceso (C.G.P.), aplicable por remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, el artículo 314 del C.G.P. permite que el demandante desista de sus pretensiones antes de que exista sentencia definitiva, con efectos equivalentes a una sentencia absolutoria, siempre que se cumplan los requisitos formales y la facultad para desistir.
Se verificó que la solicitud fue presentada oportunamente, antes de cualquier pronunciamiento que ponga fin al proceso. Asimismo, la sociedad tenía otorgado poder especial y expreso a su apoderado para desistir de la demanda. La coadyuvancia del ICA y la ausencia de oposición facilitó que el Tribunal aceptara el desistimiento sin condena en costas, conforme al artículo 316 del C.G.P.
Decisión y efectos
El Tribunal resolvió:
- Aceptar el desistimiento de la demanda formulado por la sociedad demandante, con la coadyuvancia del Instituto Colombiano Agropecuario.
- Abstenerse de imponer condena en costas a la parte demandante, dada la colaboración del demandado y la inexistencia de costas causadas.
- Archivar el expediente una vez ejecutoriada la providencia.
- Reconocer los apoderados de las partes conforme a los poderes presentados en el proceso.
- Informar a las partes sobre el canal virtual designado para la recepción de memoriales, de acuerdo con la Circular PCSJC24-1 del Consejo Superior de la Judicatura.
Esta providencia fue firmada electrónicamente, garantizando la autenticidad e integridad del acto procesal conforme a la Ley 1437 de 2011.
Importancia del auto interlocutorio
El auto interlocutorio representa un acto judicial que no pone fin al proceso en sí, pero sí resuelve una cuestión incidental, en este caso el desistimiento voluntario de la demanda por parte del actor. La aceptación del desistimiento implica la extinción de las pretensiones sin fondo, evitando pronunciamiento sobre el mérito, pero con efectos jurídicos equivalentes a una sentencia absolutoria en cuanto a la cosa juzgada.
De esta forma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aplicó de manera estricta y clara las disposiciones procesales que regulan el desistimiento, mostrando respeto por el debido proceso y la autonomía de las partes.
Con esta decisión, se evidencia la importancia de las facultades conferidas a los apoderados y la relevancia de la cooperación entre las partes para la eficiente terminación de los procesos judiciales en materia administrativa. Así, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se promueve la resolución efectiva de controversias en el ámbito agropecuario, garantizando seguridad jurídica para los actores involucrados.