Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda contra Agencia Nacional de Minería por incumplimiento de conciliación prejudicial
Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda contra Agencia Nacional de Minería por incumplimiento de conciliación prejudicial
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:26:12
Contexto y tribunal competente
El pasado 27 de agosto de 2025, la Sala de Subsección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la Agencia Nacional de Minería (ANM). El demandante impugnó dos resoluciones administrativas relacionadas con la terminación de una solicitud para formalización de minería tradicional. La providencia adoptada corresponde a un auto de rechazo de la demanda por falta de cumplimiento de requisitos procesales.
Antecedentes fácticos y procesales
El reclamante solicitó la nulidad de la Resolución No. 001470 de diciembre de 2023, que dio por terminado el trámite de formalización minera, y de la Resolución No. 000970 de noviembre de 2024, que resolvió el recurso de reposición. No obstante, omitió agotar el requisito de conciliación extrajudicial previamente a la presentación del recurso contencioso administrativo, manifestando expresamente su intención de prescindir de dicho trámite al considerar que la demanda carecía de pretensiones de naturaleza económica y, por tanto, no requería conciliación.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala examinó la exigibilidad de la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad conforme al artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA) y al nuevo Estatuto de la Conciliación consagrado en la Ley 2220 de 2022.
Cabe destacar que la jurisprudencia previa, basada en el Decreto Reglamentario No. 1716 de 2009, establecía que la conciliación exigía agotarse solo en casos donde existiera pretensión económica. Sin embargo, el nuevo Estatuto introduce un cambio sustancial al ampliar el ámbito de aplicación de la conciliación. Según el artículo 89 de la Ley 2220 de 2022, todos los conflictos susceptibles de conocimiento por la jurisdicción de lo contencioso administrativo son conciliables, salvo excepciones expresas, y el artículo 92 dispone que la conciliación es requisito imprescindible para demandas de nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, independientemente de la naturaleza económica de la pretensión.
En el caso analizado, la Sala concluyó que la demanda corresponde a un asunto conciliable bajo el nuevo marco normativo, dado que se trata de un medio de control tendiente a la nulidad y restablecimiento del derecho sobre actos administrativos que afectan la formalización minera. La ausencia de conciliación prejudicial implicó el incumplimiento del requisito de procedibilidad, lo que justifica el rechazo in limine de la demanda conforme al artículo 92 de la Ley 2220 de 2022.
Implicaciones y efectos de la decisión
El auto establece que, para las demandas presentadas en vigencia del nuevo Estatuto de la Conciliación, la conciliación extrajudicial debe agotarse previamente cuando se trate de medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, aunque la pretensión no tenga contenido económico. De esta manera, se refuerza la obligatoriedad de este trámite con el fin de fomentar la solución anticipada y eficiente de conflictos en el ámbito administrativo.
Finalmente, la Sala ordenó devolver los anexos de la demanda al actor si correspondía y ordenar el archivo del expediente tras la firmeza del auto, garantizando la correcta administración de justicia conforme a la normativa vigente.
Esta providencia evidencia el impacto de la Ley 2220 de 2022 en la práctica jurisdiccional administrativa y subraya la importancia de respetar los procedimientos previos a la interposición de acciones legales, lo que contribuye a una mejor gestión de los recursos judiciales y a la promoción de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.