Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra actos de liquidador de EPS liquidada
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:27:25
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, bajo la ponencia de la magistrada encargada, dio trámite a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una empresa del sector salud contra resoluciones emanadas del agente liquidador de una EPS liquidada. La demanda cuestiona actos administrativos relacionados con la calificación y pago de acreencias en el proceso de liquidación.
La jurisdicción administrativa fue declarada competente atendiendo el carácter administrativo del acto y la cuantía involucrada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en particular los artículos 104 y 152.2. Además, el tribunal determinó que el proceso debía tramitarse en la Sección Primera, dado que los actos administrativos demandados no están vinculados con asuntos tributarios, laborales o agrarios.
Antecedentes y procedibilidad de la demanda
La empresa demandante presentó la demanda contra dos resoluciones administrativas: una que calificó y graduó acreencias y otra que resolvió un recurso de reposición. Inicialmente, la demanda fue inadmitida por falta de subsanación, pero posteriormente fue corregida y presentada oportunamente.
Respecto a los requisitos de procedibilidad, el tribunal verificó el agotamiento del trámite de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Judicial para asuntos administrativos, conforme al artículo 161 del CPACA. La demanda se presentó dentro del término legal, teniendo en cuenta la suspensión del plazo por el trámite conciliatorio.
Consideraciones sobre legitimación y representación
El tribunal reconoció que la entidad demandante tenía legitimación activa, capacidad para actuar en el proceso y debida representación mediante apoderado. En relación con la entidad demandada en liquidación, se destacó que, aunque la existencia legal fue declarada terminada por el agente liquidador, los actos administrativos firmados por el liquidador mantienen efectos jurídicos hasta que sean anulados o suspendidos judicialmente.
Asimismo, la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social fueron incluidos en el proceso como terceros legitimados por su función de inspección, vigilancia y control sobre el liquidador. También se vinculó al mandatario designado por la entidad en liquidación para integrar el contradictorio.
Formalidades cumplidas y orden del tribunal
La demanda cumplió con los requisitos formales señalados en los artículos 160 a 166 del CPACA, incluyendo la identificación de las partes, claridad en las pretensiones, exposición detallada de hechos y fundamentos jurídicos, así como la solicitud de pruebas y entrega de documentos esenciales.
En consecuencia, el tribunal resolvió: admitir la demanda; notificar a las partes; abstenerse de fijar gastos ordinarios en esta etapa; otorgar a los demandados treinta días para contestar, proponer excepciones y pruebas; y exigir la presentación del expediente administrativo en formato digital conforme a los protocolos vigentes. Se reconoció la representación legal del apoderado de la parte demandante y se establecieron los canales oficiales para la recepción de notificaciones y memoriales.
Esta providencia, firmada electrónicamente, garantiza la integridad y autenticidad del proceso conforme a la normativa aplicable.
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Este auto representa un paso importante en el control judicial de actos administrativos en procesos de liquidación de entidades del régimen contributivo en salud, asegurando el respeto a los derechos de las partes involucradas y la correcta aplicación del debido proceso. El tribunal continuará con el trámite correspondiente para resolver el fondo de la demanda, garantizando así la transparencia y legalidad en la gestión de los procesos de liquidación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.