Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda contra Secretaría de Movilidad por falta de subsanación
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:29:7
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección C, emitió un auto interlocutorio el 20 de agosto de 2025, mediante el cual rechazó una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue promovida contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C. y pretendía la nulidad de una orden de comparendo por presunta infracción de tránsito.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda cuestionaba una orden de comparendo emitida en mayo de 2024, señalando que se impuso por conducir a velocidad superior a la permitida. Sin embargo, el tribunal encontró múltiples defectos formales en la demanda inicial. En primer lugar, no se acreditó el derecho de postulación, requisito indispensable para comparecer en el proceso, pues la representación debía ser ejercida por abogado conforme al artículo 160 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, la demanda carecía de los elementos esenciales exigidos por el artículo 162 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, como la designación adecuada de las partes, la exposición clara de pretensiones, hechos, fundamentos de derecho, así como la estimación razonada de la cuantía y la dirección electrónica para notificaciones. Un punto crucial fue la incorrecta individualización del acto administrativo: el comparendo no es un acto administrativo susceptible de ser impugnado directamente, sino una orden de citación para que el presunto infractor comparezca ante la autoridad de tránsito, conforme al artículo 23 de la Ley 769 de 2002 y respaldado por la jurisprudencia del Consejo de Estado. Finalmente, la parte demandante no...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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