Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega reposición de auto admisorio en demanda contra la ANLA y MinAmbiente
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:30:55
Contexto y tribunal encargado
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, mediante Auto Interlocutorio No. 375 del 26 de agosto de 2025, resolvió el recurso de reposición presentado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) contra el auto que admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Antecedentes fácticos y procesales
En abril de 2025, la ANH interpuso demanda contra dos actos administrativos expedidos por la ANLA: la Resolución 3150 de diciembre de 2023, que sustituyó la titularidad de la licencia ambiental para el proyecto “Área de Interés Exploratorio Antorcha” en Puerto Berrío, Antioquia, originalmente otorgada a una sociedad privada; y la Resolución 2124 de septiembre de 2024 que confirmó dicha sustitución en reposición. La ANH solicitó que se declarara que no está obligada a asumir la titularidad ni las obligaciones derivadas de la licencia ambiental, y que se confirmara la vigencia de la licencia original otorgada en 2009.
Los hechos relevantes incluyen la terminación del contrato de exploración y producción entre la ANH y la sociedad titular inicial en 2014, la disolución y liquidación de esta última, y una serie de comunicaciones y actuaciones administrativas relacionadas con el plan de desmantelamiento y abandono del proyecto. La ANLA inició el procedimiento para sustituir la titularidad solo en 2021, cuatro años después de la disolución de la sociedad original, y en 2023 emitió la resolución impugnada.
La demanda argumenta que la ANLA carecía de competencia para modificar la titularidad de la licencia sin solicitud expresa, violó procedimientos administrativos previstos en el Decreto 1076 de 2015 y en normas posteriores, y desconoció el derecho de defensa y audiencia de la ANH. Además, señala que la motivación de la resolución es falsa y que la autoridad excedió sus atribuciones al imponer cargas administrativas años después de la disolución de la sociedad titular.
Tras la admisión de la demanda en julio de 2025, la ANLA interpuso recurso de reposición alegando defectos formales en la demanda, como falta de claridad en los hechos y ausencia de fundamentación jurídica adecuada.
Consideraciones y decisión del tribunal
El tribunal confirmó que el recurso de reposición era procedente y se presentó dentro del término legal. No obstante, evaluó que la demanda cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, pues presenta hechos numerados, cronológicos y argumentos jurídicos claros que permiten identificar las presuntas violaciones normativas.
Se aclaró que la etapa procesal de admisión no es el momento para evaluar la viabilidad o el fondo del asunto, sino únicamente para verificar que la demanda esté estructurada conforme a la ley.
En consecuencia, el tribunal no repuso el auto que admitió la demanda, manteniendo vigente la posibilidad de continuar con el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos expedidos por la ANLA y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Finalmente, se reconoció al apoderado de la ANLA para los fines procesales correspondientes.
Impacto y relevancia
Este auto interlocutorio reafirma la importancia de respetar los procedimientos administrativos y las garantías de defensa en la modificación de licencias ambientales, especialmente cuando involucran la sustitución de titulares y la asunción de obligaciones legales. La decisión permite que la demanda avance en el proceso judicial, en el que se evaluarán con mayor profundidad las pretensiones y argumentos de las partes involucradas.
El caso evidencia las complejidades de la gestión ambiental en proyectos de hidrocarburos y la interacción entre entidades estatales y privadas, así como la necesidad de claridad y legalidad en el manejo de licencias ambientales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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