Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio por sanción administrativa
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:32:23
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia. Este tribunal es competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.).
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad dedicada al transporte especializado y un particular interpusieron demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio. La acción pretende la nulidad de varios artículos de la Resolución No. 11458 de marzo de 2024, mediante la cual se impuso una sanción a la sociedad por la presunta comisión de una infracción prevista en el Decreto 2153 de 1992 y a la persona natural por responsabilidad administrativa relacionada. Adicionalmente, se solicita la nulidad del artículo 1° de la Resolución No. 81148 de diciembre de 2024, que resolvió recursos de reposición relacionados con dicha sanción.
El proceso inició con la radicación formal de la demanda, la cual fue asignada para su conocimiento al despacho del magistrado sustanciador el 23 de mayo de 2025.
Consideraciones del tribunal
El Tribunal verificó que la demanda cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para su admisión. En consecuencia, decidió admitir el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ordenando que se tramite el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 171 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Además, dispuso notificar personalmente la providencia y la demanda al representante legal de la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante los canales electrónicos habilitados para notificaciones judiciales, de acuerdo con el artículo 199 del C.P.A.C.A. modificado por la Ley 2080 de 2021.
Durante el término para contestar la demanda, la Superintendencia deberá aportar copia de los antecedentes administrativos que sustentan los actos demandados, conforme al parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
Finalmente, el tribunal reconoció personería al abogado apoderado de la parte demandante para que actúe en representación judicial, conforme a los poderes presentados en el expediente digital.
Conclusión
Esta providencia representa el inicio formal del proceso judicial en primera instancia, en el que se revisará la legalidad de los actos administrativos sancionatorios emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio. El tribunal garantizará el debido proceso y el cumplimiento de las normas procesales vigentes durante el trámite del caso, asegurando que ambas partes puedan ejercer plenamente sus derechos y presentar las pruebas necesarias para sustentar sus posiciones. El fallo final se emitirá una vez se hayan agotado todas las etapas procesales correspondientes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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