Consejo de Estado revoca improcedencia en acción de cumplimiento contra RTVC S.A.
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:32:45
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitió un auto de sustanciación en el marco de una acción de cumplimiento. La providencia fue dictada por el magistrado ponente de dicha Sección el 15 de agosto de 2025 y responde al proceso identificado con el expediente número 2025-797, iniciado por una organización religiosa y un partido político contra Radio Televisión de Colombia S.A.S., en relación con el cumplimiento de un acto administrativo tácito protocolizado mediante escritura pública.Antecedentes fácticos y procesales
Inicialmente, el Tribunal Administrativo admitió la acción de cumplimiento e inició el trámite correspondiente. Sin embargo, en sentencia del 19 de junio de 2025, la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la demanda, fundamentando esta decisión en las razones expuestas en el cuerpo del fallo. Posteriormente, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en sentencia del 24 de julio de 2025, revocó la decisión del Tribunal. La Sala Quinta determinó que la acción debía ser rechazada por no haber cumplido adecuadamente con el requisito de constitución en renuencia, concepto jurídico que exige agotar ciertos pasos previos para la procedencia de la acción de cumplimiento.Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado enfatizó que la improcedencia declarada inicialmente por el Tribunal no era ajustada a derecho, pues correspondía un rechazo de la acción debido a la falta del requisito procedimental mencionado. Este requisito es esencial para garantizar que la acción de cumplimiento sea utilizada únicamente cuando se han agotado las instancias previas de requerimiento...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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