Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra la Unidad Nacional de Protección por nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:34:19
Contexto y tribunal competente
La providencia en análisis es un auto interlocutorio proferido por el Despacho de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que conoció un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada contra la Unidad Nacional de Protección, una entidad pública del orden nacional, lo que justifica la competencia del tribunal conforme al artículo 104 y artículo 152.22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda cuestiona dos actos administrativos expedidos por la Unidad Nacional de Protección: una resolución que adoptó recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas, y una resolución que resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la primera. El demandante solicitó la nulidad de estos actos y el restablecimiento del derecho, así como la condena en costas.
Inicialmente, el proceso fue radicado en un juzgado administrativo de Bogotá, que declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que asumió el conocimiento del caso. La demanda fue interpuesta dentro del término legal, contando con la suspensión del término por la realización de la audiencia de conciliación prejudicial.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal determinó que cumple con la competencia material y territorial para conocer del proceso, de acuerdo con las normas del CPACA. Asimismo, se verificó el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, tales como la realización de la conciliación prejudicial y la interposición del recurso de reposición agotado previamente.
La demanda fue presentada oportunamente, considerando la suspensión del término de caducidad durante la etapa conciliatoria. Además, el...
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