Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda en acción popular por no cumplir requisitos de procedibilidad
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:36:4
Contexto y antecedentes del caso
La demanda fue presentada por un grupo de ciudadanos en ejercicio de la acción popular contra el Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento del Atlántico, Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S., Municipio de Puerto Colombia, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General Marítima. El propósito era proteger derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y la utilización de bienes de uso público, en relación con un Contrato Interadministrativo de Concesión suscrito para la administración de determinados sectores públicos en el corregimiento de Sabanilla, Municipio de Puerto Colombia.
El magistrado ponente recibió el caso el 26 de junio de 2025 y, tras estudiar inicialmente la demanda, la inadmitió el 7 de julio de 2025 por incumplimiento de requisitos formales y sustanciales establecidos en la Ley 472 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Consideraciones principales del auto
La inadmisión inicial se fundamentó en que la demanda no precisó claramente el medio de control jurídico adecuado, ya que se pretendía revisar la legalidad del contrato interadministrativo, asunto reservado para acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, y no para la acción popular, cuyo fin es la protección de derechos colectivos. Además, la demanda no acreditó haber agotado el requisito de procedibilidad que exige presentar una solicitud previa ante la autoridad administrativa para que adopte medidas de protección, conforme al artículo 144 del CPACA.
Tras otorgar un plazo para subsanar las deficiencias, los actores presentaron un escrito aclaratorio donde manifestaron que la acción popular se ejercía para proteger derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, y ajustaron las pretensiones para solicitar la prohibición del desalojo y la permanencia en los sectores afectados. Sin embargo, la constancia de la reclamación previa presentada ante las entidades accionadas no cumplió con los requisitos legales, pues no solicitó expresamente la adopción de medidas para proteger los derechos colectivos invocados.
En las respuestas de las entidades públicas se evidenció que algunas aclararon su competencia y el contenido del contrato, mientras otras indicaron no tener conocimiento o no estar facultadas para suspender los efectos jurídicos del contrato interadministrativo. Se destacó que la acción popular no puede ser utilizada para suspender contratos ni para sustituir otras acciones legales específicas.
Decisión y fundamentos jurídicos
El Tribunal concluyó que la demanda no superó en su totalidad los defectos señalados, especialmente en lo relacionado con el requisito previo de procedibilidad. El auto enfatizó que la acción popular no es un mecanismo para invalidar contratos estatales, sino para proteger derechos colectivos, y que es indispensable agotar previamente la reclamación administrativa solicitando medidas protectoras, salvo que exista un peligro inminente y justificado de perjuicio irremediable.
En consecuencia, se rechazó la demanda, se ordenó archivar la actuación y se notificó a las partes. La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Implicaciones jurídicas
Este auto reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales en las acciones populares, en especial el agotamiento del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 144 del CPACA, que busca garantizar que la administración pública sea el primer escenario para la protección de derechos colectivos. Además, delimita el alcance de la acción popular, evitando su uso para impugnar directamente contratos estatales, lo cual corresponde a otras vías legales. Así, se mantiene la coherencia en la aplicación del derecho contencioso administrativo colombiano y se protege el debido proceso, fortaleciendo la seguridad jurídica y la efectiva tutela de los derechos colectivos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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