Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza acción popular contra Ministerio de Transporte y Agencia Nacional de Seguridad Vial por omisión en control de infracciones viales
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:36:56
Contexto del proceso y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en segunda instancia, emitió un auto interlocutorio mediante el cual estudió la admisibilidad de una acción popular interpuesta contra el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La acción fue presentada a través de un medio de control dirigido a proteger derechos e intereses colectivos relacionados con la seguridad vial y la moralidad administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante promovió la acción popular con el objetivo de obtener la protección de derechos colectivos a la seguridad pública, salubridad pública, moralidad administrativa y seguridad vial, aduciendo la existencia de una presunta omisión administrativa atribuible a las entidades demandadas. La acción se fundamentó en el artículo 180 de la Ley 2294 de 2023, que estableció la obligación para la Agencia Nacional de Seguridad Vial de definir tecnologías que permitan fortalecer el control sobre infracciones específicas, en coordinación con las entidades territoriales y bajo reglamentación del Ministerio de Transporte.
El demandante argumentó que, pese a la vigencia de la ley, no se había expedido la reglamentación ni se habían implementado tecnologías que permitieran sancionar la infracción C35 del Código Nacional de Tránsito, consistente en no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal, incluso cuando el vehículo no se detecta físicamente en circulación. Esta situación, según la demanda, generaba un vacío operativo que facilitaba la evasión de normas, debilitaba la función sancionatoria y ponía en riesgo la seguridad vial.
Consideraciones del tribunal y fundamento de la decisión
El tribunal recordó que, en una providencia anterior, se inadmitió la acción por...
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