Tribunal Administrativo de Cundinamarca revisa admisión de demanda por multa urbanística en Bogotá
Tribunal Administrativo de Cundinamarca revisa admisión de demanda por multa urbanística en Bogotá
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:37:24
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, con sede en Bogotá D.C., fue el encargado de resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto interlocutorio No. 2025-07-417 NYRD, emitido el 30 de julio de 2025. Dicho auto inadmitió una demanda presentada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá y otras entidades vinculadas, por una multa impuesta por infracción urbanística.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuestionando la decisión proferida por la Inspección de Policía 9A de Fontibón el 20 de febrero de 2025, dentro de un proceso verbal abreviado identificado con expedientes acumulados. Los demandantes solicitan, entre otros aspectos, la nulidad absoluta de la decisión administrativa que impuso una multa cercana a los 789 millones de pesos, la exclusión de la obligación de pago, la suspensión de órdenes de demolición y medidas correctivas, así como la condena por perjuicios morales.
El auto del 30 de julio de 2025 inadmitió la demanda por supuestas deficiencias, otorgando plazo para subsanación. Contra esta providencia, el apoderado judicial interpuso recurso de reposición, que fue objeto de análisis en la presente decisión.
Consideraciones jurídicas y resolución
El Tribunal confirmó la procedencia y oportunidad del recurso de reposición conforme al artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), al tratarse de una decisión interlocutoria que inadmitió la demanda.
Respecto a los argumentos del recurrente, se destacó que existe una controversia sobre la notificación del acto administrativo objeto de la demanda, la cual los demandantes alegan no haber recibido, impidiéndoles ejercer los recursos administrativos previos. En este sentido, la jurisprudencia del Consejo de Estado establece que la falta o irregularidad en la notificación hace inoponible el acto a terceros y justifica la interposición directa de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que procedan las excepciones de caducidad o agotamiento previo de la vía gubernativa.
No obstante, el Tribunal aclaró que, si bien se repondrá la decisión en cuanto a la exigencia de acreditar el cumplimiento de los recursos obligatorios —dado que está en discusión la notificación—, es indispensable que los demandantes acrediten el trámite de conciliación prejudicial conforme al numeral 1 del artículo 161 del CPACA y a lo previsto en la Ley 2220 de 2022. La conciliación es requisito previo para la admisión de la demanda, salvo excepciones expresas no aplicables en este caso.
El Tribunal enfatizó que la aplicación de estos requisitos no implica imposición de cargas adicionales ni restricciones indebidas, sino el cumplimiento estricto del debido proceso y las formalidades legales para garantizar el acceso efectivo a la justicia.
En consecuencia, se ordenó la reposición parcial del auto de inadmisión en el aspecto relacionado con la acreditación de recursos obligatorios, manteniéndose intacta la providencia en los demás términos. Además, se otorgó un plazo para que los demandantes acrediten el cumplimiento de la conciliación prejudicial en el proceso.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos en el CPACA para la admisión de demandas, especialmente en materia contencioso administrativa, y subraya la relevancia del debido proceso en la notificación de actos administrativos. Asimismo, destaca la obligatoriedad del trámite conciliatorio previo, conforme a la legislación vigente, como mecanismo para promover la solución de conflictos antes del acceso a la jurisdicción.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente y cumple con las garantías de autenticidad e integridad conforme a las normativas aplicables, garantizando así la transparencia y legalidad del proceso judicial. De esta manera, se avanza en la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos frente a actos administrativos que puedan afectar su patrimonio y derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.