Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por incumplimiento de requisitos procesales en control de nulidad
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:37:46
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, conoció un proceso instaurado por un demandante contra la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda buscaba la nulidad de un acto administrativo emitido por la entidad demandada. En un auto previo de fecha 18 de julio de 2025, el despacho sustanciador inadmitió la demanda para que el actor subsanara dos aspectos fundamentales: (i) aportar la constancia de notificación, comunicación, publicación o ejecución del acto administrativo cuestionado y (ii) acreditar la remisión simultánea de la demanda y sus anexos a la parte demandada al momento de su presentación. El demandante presentó un escrito de subsanación mediante correo electrónico, pero no cumplió con los requisitos ordenados.Consideraciones jurídicas de la providencia
En primer lugar, el Tribunal enfatizó que la demanda debe ir acompañada de una copia del acto administrativo cuestionado junto con la constancia de su notificación, comunicación, publicación o ejecución, según lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este caso, el demandante aportó únicamente una constancia de ejecutoria, que acredita la firmeza del acto, pero no su notificación o ejecución, conceptos jurídicos diferentes y de relevancia distinta en el proceso. Esta diferencia es crucial porque la constancia de ejecutoria indica la fecha en que el acto adquiere firmeza, mientras que la constancia de ejecución se refiere a la realización o cumplimiento de lo ordenado en el acto administrativo, información necesaria para determinar la procedencia y los términos del medio de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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