Contexto y competencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, con sede en Bogotá D.C., conoció en primera instancia el auto proferido el 15 de agosto de 2025, respecto a una demanda interpuesta por miembros de una comunidad local en la localidad de Puente Aranda. La demanda fue presentada mediante el medio de protección de derechos e intereses colectivos, dirigido contra la Inspección de Policía 16 A de Puente Aranda y una sociedad privada, por presuntas intervenciones ilegales en un parque público conocido como Ave Fénix, ubicado en un lote de uso público y comunal.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes invocaron la protección de diversos derechos colectivos y fundamentales, entre ellos el derecho a un ambiente sano, al espacio público, a la salubridad, a la vida, al deporte, la paz y la tranquilidad, así como otros derechos conexos relacionados con el patrimonio cultural y la seguridad comunitaria. Alegaron que la entidad privada y la autoridad de policía habrían intervenido arbitrariamente en el parque, generando un daño irreversible a la comunidad.
En la demanda se solicitó, entre otras pretensiones, la restitución total del espacio público a la comunidad y la administración del parque a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDERD). Además, se pidió la inscripción de la acción popular en el Certificado de Libertad y Tradición del inmueble.
Consideraciones del Tribunal
Al analizar la demanda, el magistrado sustanciador del Tribunal encontró que esta presentaba deficiencias que impedían su admisión inmediata. Entre los aspectos señalados se destacan:
- Falta de claridad y precisión en la identificación específica de los derechos colectivos vulnerados, conforme al literal a) del artículo 18 de la Ley 472 de 1998.
- Insuficiente concreción en la descripción de los hechos, acciones u omisiones que configuran la vulneración, incluyendo la especificación de tiempo, modo y lugar, de acuerdo con el literal b) del artículo 18 de la misma ley.
- Desajuste entre las pretensiones planteadas y el medio de control ejercido, dado que algunos derechos mencionados podrían ser objeto de otros mecanismos judiciales, como la acción de tutela.
- Indefinición respecto a las personas o autoridades responsables, con referencias confusas a diferentes inspecciones de policía, contraviniendo el literal d) del artículo 18 de la Ley 472 de 1998.
- Inexistencia de constancias que acrediten la reclamación previa ante las autoridades accionadas, requisito contemplado en el artículo 144 del CPACA.
- Falta de constancia del envío de la demanda y sus anexos a las autoridades demandadas, conforme al artículo 6° de la Ley 2213 de 2022.
Con base en lo anterior, el Tribunal decidió avocar conocimiento y, de manera simultánea, inadmitir la demanda otorgando un plazo de tres días para que los demandantes subsanen las observaciones señaladas. En caso de no hacerlo, se procederá al rechazo definitivo de la acción popular.
Implicaciones procesales
Esta providencia refleja la rigurosidad con la que los tribunales administrativos analizan las demandas de protección de derechos e intereses colectivos, exigiendo el cumplimiento estricto de los requisitos legales para garantizar la claridad, precisión y eficacia de las acciones judiciales. La resolución también enfatiza la importancia de la adecuada identificación de los derechos vulnerados y responsables, así como la necesidad de agotar los recursos administrativos previos para asegurar la procedencia de la acción popular.
El auto constituye un ejemplo claro de la aplicación del artículo 152 numeral 14 del CPACA y de los artículos 18 y 20 de la Ley 472 de 1998, que regulan el control judicial en materia de derechos colectivos, asegurando un debido proceso y la correcta administración de justicia en casos que involucran el interés general y la protección del espacio público.
En conclusión, esta decisión judicial subraya la importancia de presentar demandas con fundamento sólido y formalmente correctas para la protección efectiva de los derechos colectivos, garantizando que los procesos judiciales contribuyan a la defensa del interés público y la preservación de los espacios comunes en la ciudad de Bogotá.