Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por improcedente sobre cumplimiento de sentencia
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:39:29
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección “A”, emitió un auto el 8 de agosto de 2025, mediante el cual rechazó por improcedente una demanda presentada en ejercicio del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos. Este mecanismo, regulado en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 de 1997 y el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011, tiene como finalidad hacer efectivo el cumplimiento de normas o actos administrativos, no de sentencias judiciales.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano que solicitó se ordenara el cumplimiento de una sentencia proferida el 31 de agosto de 2023 por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá. Esta sentencia se dictó dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. La parte demandante pretendía que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca exigiera el cumplimiento de dicha providencia judicial a diversas entidades públicas, incluyendo el Ministerio de Defensa-Policía Nacional y la Alcaldía Municipal de Soacha.Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que el medio de control de cumplimiento establecido en la Ley 393 de 1997 y en la Ley 1437 de 2011 está diseñado para garantizar el acatamiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, pero no para exigir el cumplimiento de sentencias judiciales. En este sentido, citó jurisprudencia del Consejo de Estado que establece claramente la improcedencia de este mecanismo para solicitar el cumplimiento de providencias judiciales, dado que este...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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