Contexto y tribunal de origen
La providencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en primera instancia, en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de derechos e intereses colectivos. La decisión se dictó tras la admisión inicial de una demanda contra diversas entidades públicas y privadas vinculadas a la explotación minera en el municipio de Buriticá, Antioquia.
Antecedentes de la demanda
La acción popular fue presentada contra ministerios nacionales, agencias ambientales, autoridades territoriales y la empresa operadora de la mina subterránea de oro y plata. La demanda invocaba la presunta vulneración de derechos colectivos como la moralidad administrativa, la prevención de desastres previsibles, el goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico y la seguridad pública. Entre las pretensiones se solicitaba la suspensión de licencias ambientales, la cesación de actividades extractivas, la implementación de medidas de remediación ambiental, y el monitoreo independiente coordinado con autoridades de gestión del riesgo.
El Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. inicialmente declaró su falta de competencia para conocer del caso y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones sobre competencia y criterio de vecindad
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la competencia con base en lo dispuesto en el artículo 152 numeral 14 y el artículo 168 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como la Ley 472 de 1998, que regula el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos.
Se recordó que, aunque la ley permite al demandante elegir entre el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado, la jurisprudencia y doctrina han establecido que el juez más idóneo para conocer este tipo de acciones es aquel ubicado en el lugar donde ocurrieron los hechos, aplicando el criterio de vecindad. Este criterio toma en cuenta aspectos como:
- Foro personal: presencia de las partes en el lugar.
- Foro real: presencia del bien objeto del litigio.
- Foro instrumental: facilidad para la práctica de pruebas.
En este caso, aunque algunas entidades nacionales tienen domicilio en Bogotá, la mayoría de las autoridades territoriales demandadas, así como el lugar de ocurrencia de los hechos —la explotación minera en Buriticá, Antioquia—, corresponden a la jurisdicción del Tribunal Administrativo de Antioquia. Esto facilita la práctica de pruebas y el cumplimiento de los principios de concentración, celeridad y eficacia procesal, especialmente en procesos de protección de derechos colectivos que suelen requerir actuaciones complejas y participación comunitaria.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su falta de competencia para conocer la demanda y ordenó remitir el expediente a la secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia para que este tribunal asuma el conocimiento y trámite del proceso.
El auto destaca la importancia de respetar la adecuada distribución jurisdiccional de los procesos, especialmente en materia ambiental y de protección colectiva, para garantizar una administración de justicia eficiente y cercana a las comunidades afectadas.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma el criterio jurisprudencial sobre la competencia territorial en acciones populares y medios de control para la protección de derechos colectivos, subrayando la relevancia del
criterio de vecindad como mecanismo para asegurar una justicia más efectiva y pertinente. Además, evidencia la complejidad de los procesos ambientales en los que confluyen autoridades de distintos niveles y la necesidad de que el tribunal con jurisdicción local conozca de los hechos para facilitar la práctica probatoria y la participación comunitaria.
En suma, la decisión contribuye a clarificar aspectos procesales en litigios ambientales que involucran a múltiples actores y resalta la función de los tribunales administrativos en la protección de derechos colectivos fundamentales, fortaleciendo así el acceso a una justicia ambiental efectiva y cercana a las comunidades afectadas.