Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia fue emitida por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia de segunda instancia en materia contencioso-administrativa. El magistrado ponente, junto con dos magistrados más, suscribió el auto que rechaza la demanda presentada por una sociedad comercial contra la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), entidad demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante interpuso una acción popular en contra de la ADR, buscando proteger derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la libre competencia económica y el libre mercado. La demanda cuestionaba la transparencia y equidad de los términos de referencia (TDR) establecidos para más de treinta procesos de contratación directa convocados por la ADR entre 2024 y 2025.
Se argumentó que dichos TDR contenían requisitos habilitantes excluyentes y desproporcionados que limitaban la participación plural, afectando la igualdad en los procesos de selección y contratación. Además, se señaló un presunto silencio y omisión por parte de la ADR frente a las solicitudes de revisión y ajustes presentadas por interesados y organizaciones beneficiarias.
Como medida cautelar, se solicitó la suspensión inmediata de los procesos de selección y contratación y de los efectos de los actos administrativos que ordenaban la apertura y adjudicación de dichos procesos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, particularmente en la sentencia de Sala Plena de la Sección Tercera del 27 de julio de 2023. Esta jurisprudencia establece que el juez de la acción popular no tiene competencia para adoptar disposiciones propias de la anulación o suspensión definitiva de contratos estatales, pues tales decisiones corresponden al juez natural del contrato, quien conoce de las acciones contractuales.
Se enfatizó que la acción popular tiene un carácter preventivo y autónomo, y no puede invadir competencias reservadas a la acción contractual, que regula la nulidad, los efectos y medidas cautelares relacionadas con contratos estatales. Por lo tanto, la solicitud de suspensión inmediata de procesos y contratos excede las atribuciones del juez de acción popular.
Asimismo, el Tribunal recordó que el estudio de fondo sobre la vulneración de derechos colectivos vinculada a contratos estatales debe realizarse en la vía adecuada, respetando el debido proceso y evitando pronunciamientos paralelos que puedan generar conflictos jurisdiccionales.
Aunque reconoció la importancia de los derechos colectivos invocados, el Tribunal concluyó que la demanda debía rechazarse por falta de competencia para conocer y decidir sobre las pretensiones relacionadas con la nulidad y suspensión de contratos estatales.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Rechazar la demanda de acción popular interpuesta contra la Agencia de Desarrollo Rural.
- Archivar el expediente y dejar inactivo el proceso en el sistema de información correspondiente.
La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que integran la Sección Primera, garantizando su autenticidad y cumplimiento de las normas procesales vigentes.
Con esta decisión, se reafirma la importancia de respetar las competencias jurisdiccionales asignadas a cada tipo de acción legal, protegiendo el ordenamiento jurídico y asegurando que las controversias contractuales se diriman en la instancia adecuada. La Agencia de Desarrollo Rural continuará con sus procesos contractuales conforme a la normatividad vigente y bajo la supervisión de las autoridades competentes.